Mostrando entradas con la etiqueta derecho informático. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho informático. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de febrero de 2014

Analisis sobre la resolución de impuestos al comercio electrónico.

El 20 de diciembre del 2013 se emitió en Bolivia la resolución normativa de directorio Nº 10-0044-13, la cual regula la tributación al momento de vender bienes por comercio electrónico.
Esta disposición innova:
En su articulo 4, que se debe agregar el precio del valor agregado, y si existieren costos adicionales se agregara en la factura o nota fiscal.
En su articulo 5, indica que se debe expedir una factura o nota fiscal de manera electrónica y entregarla al comprador junto al producto.  (Este tema relativo a la facturación electrónica, es un tema mas complejo, puesto que tiene todo un reglamento recién aprobado, y para un análisis propio, se lo explicara en una publicación posterior)
En el articulo 7 se incluye la novedad de mostrar el NIT dentro de la plataforma web de comercio electrónico.
Son novedades porque nunca antes se había mencionado esas solemnidades al momento de vender por Internet, pero a mi criterio es algo indispensable al momento de darse estas relaciones jurídicas sin importar que sea comercio electrónico.
 Criticas del ciudadano de a pie.
Hace unos días, dialogando esta normativa con ciudadanos de a pie, fue interesante escuchar la opinión de que no les parecía necesario, e incluso es una normativa inútil, puesto que la autoridad de impuestos no podría revisar cada una de las paginas web hospedadas en Bolivia, por lo que es una norma mas que se promulga por promulgar.
 Estas opiniones son muy interesantes y a la vez muy ciertas, puesto que la autoridad de impuestos no se tomaría el tiempo para revisar cada una de las paginas que realizan este servicio, a pesar de ser pocas, sin embargo esta normativa a mi criterio cumple otros fines y son los de la prevención primaria, es decir evitar conflictos jurídicos posteriores.
 ¿En que nos beneficia esta resolución?
 Cuando indico que nos ayuda en la prevención primaria me refiero a que reducirá el comercio informal electrónico, (para ver un poco sobre el comercio informal pueden entrar a leer ese breve articulo), pero para el tema concreto, el comercio informal, es la venta de bienes y servicios, sin que estas empresas o comerciantes se encuentren registrados de manera legal en las instancias competentes, se puede concebir el comercio informal en el mundo físico, y con toda tranquilidad se lo debe conocer en el ciberespacio, puesto que se podría manejar de mala fe una plataforma de comercio electrónico, uno puede ocultarse detrás de una pantalla y esta ser usada para realizar estafas al consumidor, no tenemos certeza de quien nos esta ofreciendo servicios y productos.
La presente resolución les pide mostrar su numero de inscripción tributaria, por lo que entendemos que el sujeto al otro lado de la pantalla es una persona jurídicamente identificable.
 Recomendaciones:
Estamos viviendo una revolución tecnológica, tenemos muchos retos por vencer todavía en el uso de la tecnología, el comercio electrónico tiene mucho futuro y de manera legal ya estamos obteniendo herramientas para desarrollarlo, por lo que, sugiero a los diversos vendedores digitales, que independiente de si Impuestos Nacionales revisara pagina por pagina del Internet, siempre es necesario que la plataforma de comercio electrónico tenga de manera visible su NIT y su certificación de Funda Empresa, para que de esta manera el consumidor confíe en la pagina, esto lo beneficia puesto que adquirirá mayores clientes por la legitimidad de la pagina.
Y una ultima recomendación es que siga la norma tributaria y emita factura, no olvide que una multa emitida por Impuestos Nacionales se puede realizar de oficio y por denuncia de cualquier ciudadano que se sienta vulnerado, en el comercio convencional no es nuevo que la competencia denuncie a determinadas empresas para que estas se retiren den el mercado, inclusive  les sorprendería cuantos casos de denuncias por no emitir facturas se emiten en todo un año.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos de Streaming en Internet


Un servicio que se ha puesto de moda en cuanto al Internet, es el Streaming, se entiende por Streaming al servicio que se brinda "para permitir la visualización y la audición de un archivo mientras se está descargando, a través de la construcción de un buffer por parte del cliente, una vez que este se ha conectado al servidor, el buffer del cliente se va llenando de la información descargada y se va reproduciendo en el ordenado".

Youtube, y radios mundiales gratuitas por Internet, son un claro ejemplo de este servicio, la única diferencia entre estos servicios mencionados y sobre los cuales tratara el articulo es que estos son totalmente gratuitos y el contenido esta libre de uso.

1 Netflix .

Netflix es uno de los mejores servicios de Streaming para ver series y películas por Internet, al momento de firmar un contrato con Netflix aceptamos pagarle 7 $ al mes y ello nos permite acceder a todo el material que ofrece su plataforma, si bien tiene un software, no es el software el que se nos vende (tal como este ensayo sobre contratos de desarrollo de software) a lo contrario, se nos vende una licencia de uso de servicios por un mes.

Licencias de uso

  1. "El servicio de Netflix y los contenidos a los que se accede a través de nuestro servicio son únicamente para uso personal y no comercial. Durante la membresía de Netflix, le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, e intransferible para acceder al servicio de Netflix con el propósito de ver películas y series a través de nuestro servicio de transmisión. Excepto dicha licencia limitada, no se le transferirá ningún derecho o título."
Es interesante, puesto que cuando hablamos de Internet y servicios estamos acostumbrados a que se venda la licencia sobre la plataforma o software, no así que la plataforma o software estén desarrollados por terceros, sea gratuito, y que lo único que se compre sea la licencia para ver las películas y series.

2 Spotify

Esta es una aplicación que recomiendo desde que se volvió disponible en toda Latino América incluyendo Bolivia, no es objeto del presente articulo describir la interfaz de la plataforma, por lo que me limitare a indicar que por medio de la aplicación se puede escuchar toda la música con la cual Spotify a firmado contratos, la cual es amplia. Ahora bien el contrato a mi parecer es sui generis, por el hecho de que el periodo de prueba es mayor e ilimitado a comparación de otros servicios de Streaming como ser Netflix, que te da un mes gratuito y luego debes comprar la licencia, en cambio Spotify que te permite escuchar música sin limites, la versión gratuita incluye propaganda y la limitación de solo escuchar en modo aleatorio.

Licencia de uso.

El Servicio Spotify y los contenidos provistos a través de él son propiedad de Spotify o de los licenciantes de Spotify, y le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, y revocable, para que se haga un uso personal, no comercial (con excepción de lo permitido en el Artículo 11) del Servicio Spotify, y para que reciba el contenido multimedia que está disponible a través del Servicio Spotify en su país, conforme a la Suscripción o a la Prueba que haya elegido (la “Licencia”). Esta Licencia permanecerá en vigor durante un periodo de 20 años, salvo que sea rescindida por usted o por Spotify.

Nuevamente la compra es sobre la licencia de uso del contenido, no así sobre la plataforma ni software, es una tendencia interesante que esta surgiendo en la contratación del Streaming en Internet.

Computo en la nube

El computo en la nube no es algo de ahora, lleva años practicándose, sin embargo es reciente que los abogados intenten definir este tipo de actos, puesto que para fines de contratos y de buen servicio es necesario entender la naturaleza jurídica del computo en la nube.

Julio Tellez en su libro titulado Lex Cloud Computing, indica que el computo en la nube "es el ecosistema de recursos tecnológicos de la información y la comunicación, que ofrece servicios escalables, compartidos y bajo demanda en diferentes modalidades y a diversos usuarios a través de Internet."

Es un servicio amplio, tiene muchas funciones, pero en el caso concreto varia el servicio, puesto que normalmente los servicios de cloud, nos permiten alojar información dentro de su plataforma, en contratos como estos, nos permiten usar como servicio el diverso contenido.

La naturaleza juridica para el computo en la nube en general, parafraseando al Dr Julio Tellez en su obra Lex Cloud Computing:
"esencialmente digital;
materialmente intangible;
ubicuo no territorial;
opera bajo estándares de seguridad de la información;
Contiene elementos de contratación bajo licencia o suscripción de bienes y servicios."

Bolivia y el Streaming.

No existe hasta la fecha Bolivianos que realicen este servicio, por diversos factores externos, (facilidad en la piratería, falta de ingenieros e inversionistas para temas como estos, y esencialmente baja velocidad de Internet)

La baja velocidad de Internet es el mayor obstáculo para que los Bolivianos sean los ofrezcan este tipo de servicios y no así los que consuman, sin embargo sigue pendiente el tema de la fibra óptica para Bolivia, y es un tema que tocare en un articulo posterior referente a los derechos digitales, sin embargo el satélite Tupac Katari, no sera una solución para este problema, puesto que el satélite no aumentara la velocidad de Internet, sino que ampliara el alcance del Internet para zonas alejadas.

Como consumidores quedan dos variables que interrumpen la contratación del streaming, una que es nuevamente la velocidad de Internet que entorpece la compra de este servicio en el entendido que si uno no cuenta con una buena conexión la calidad del servicio sera mala (son causas no atribuibles al que nos ofrece el producto) y otra razón es el pago, nuevamente caemos con el problema del pago hacia el comercio electrónico y la falta de usuarios con tarjeta de crédito dentro de Bolivia.


domingo, 3 de noviembre de 2013

Be Smart, gente inteligente para problemas inteligentes.




Desde que de manera comercial se acuño el termino "Smart" para los celulares que posean un software avanzado a tal punto que se consideran computadoras de bolsillo, este termino se amplió hacia todo equipo electrónico que tenga fácil conectividad tanto a Internet como a otros soportes electrónicos.

Entonces es normal hablar de celulares inteligentes, televisiones inteligentes, relojes inteligentes y por supuesto en otras partes del mundo (algunas casas en Bolivia) pueden hablar de cortinas inteligentes o lavadoras inteligentes, todo esto gracias a la Domótica, pero ¿porque no se escucha de gente inteligente?

Es un hecho que estas nuevas tecnologías nos otorgan grandes facilidades dentro del campo de la ofimática y dentro de las relaciones sociales, por lo que nos han arrojado a una sociedad de la información, donde el conocimiento es un arma de doble filo, capaz de crear o de destruir, nos destruye cuando los padres de familia se encuentran fuera de esta sociedad dejando a sus hijos sin ningún tipo de educación sobre su propia información, la misma que puede ser utilizada para convertir a sus hijos en victimas de la violencia digital.

Los problemas que surgen hoy en día, pueden deteriorar cualquier esfera de la vida cotidiana, tanto la empresarial como la familiar, la empresarial en cuanto a los delitos informáticos que son  fáciles de cometer, pero difíciles de imputar a causa de la falta de normativa jurídica, dentro de un núcleo familiar los hijos que no han sido educados para utilizar estas nuevas plataformas interconectadas, podrían ser victimas de la violencia digital, como cyberbullying, grooming, sexting, y todos estos problemas ocurren con la misma facilidad que tiene el simple hecho de encender el wi fi.

Es entonces cuando recae la necesidad de ser inteligente, buscar gente productiva, conocedora de las nuevas tecnologías, intercomunicada, multi tarea, ávida de conocimientos, productora y precursora de ciencia.es decir gente Smart.

"Be Smart" es el activismo que estoy comenzando, consiste en capacitar a padres, hijos, autoridades, y a toda la población de Bolivia para que conozca sus derechos dentro de la sociedad de la información, debemos ser inteligentes mas que nuestros teléfonos, televisores o lavadoras, porque hemos llegado a un punto en el que estos aparatos se conectan entre si para cosas mas útiles que nosotros, debemos cambiar nuestra mentalidad y hacer que cada conexión valga la pena, es hora de contribuir a la ciencia, redactemos blogs, artículos, dejemos criterios para que estos sean desarrollados y perfeccionados por terceras personas con aun mayor conocimiento. 

Los invito a mi pagina de facebook donde constantemente estaré subiendo información sobre derecho informático, derecho digital y nuevas tecnologías, de igual manera siéntanse libres de compartir cualquier tipo de información con la pagina.

martes, 1 de octubre de 2013

Estafa vs Smishing

Estafa vs Smishing




CONCEPTOS IMPORTANTES:

Phishing: Consiste en el robo de información personal y/o financiera del usuario, a través de la falsificación de un ente de confianza. De esta forma, el usuario cree ingresar los datos en un sitio de confianza cuando, en realidad, estos son enviados directamente al atacante.(Eset)

Ahora entrando al concepto importante para este artículo:

Smishing: Se refiere al phishing por SMS. El usuario es contactado a través de un mensaje de texto en su celular y es invitado a contactar telefónicamente a la organización, para verificar sus datos personales.(Eset)

Hechos:

El día de ayer podría haber sido uno de mis mejores días, puesto que me llego un mensaje a mi celular, poniendo a mi conocimiento que gane una motocicleta 0 km, claro ayer podría haber sido uno de mis mejores días, pero por desgracia hubieron otros similares, en los que por mensajes de texto, de igual manera me dieron a conocer que yo había ganado 1000 $ gracias a un sorteo. En todas estas ocasiones, lo único que debía hacer para poder recoger mi premio era cargarle 100 bs de crédito al número que me había enviado un mensaje. Sé cómo suena, muy bueno para ser verdad, por desgracia, nadie gana premios sin estar antes inscrito en determinada promoción.
Lo que ocurre es que existen sujetos que envían mensajes de texto indicando que el remitente es acreedor de algún premio, podría ser una motocicleta o una suma de dinero, luego indica que se lo gano por un sorteo realizado en algún canal de televisión nacional.
La gente esta tan acostumbrada a esto, que solo lo toma en cuenta como spam, y no le da importancia, sin embargo ese es uno de los conflictos, porque la primera vez que yo recibí uno de estos mensajes, fue a mis 13 años, y no hace falta decir que yo creí que en verdad era acreedor de 100 bs, la única condición era que le recargue 50 bs al que me había enviado el mensaje, yo de manera inocente se lo comenté a mi madre, la misma que por su poco conocimiento del tema creyó de igual manera que esto era cierto, llame al sujeto, me indico que compre una tarjeta y le pase el código por un sms, y que posterior a esto el me avisaría cuando podía recoger el monto en las oficinas del canal de televisión del cual el aseveraba pertenecer, después de un momento uno lo piensa y se da cuenta que no tiene sentido, mi madre cayo en cuenta de ello y me prohibió que lo realice.
Meses después, esta práctica de mala fe se hizo tan recurrente que las cadenas de televisión que eran mencionadas en los sms, debieron sacar un anuncio durante las propagandas, donde indicaban que ellos no realizaban ningún tipo de sorteo ni premiación por televisión, por lo tanto que si alguien recibía un mensaje de esta índole donde se les solicitaba dinero por cualquier medio esto era una estafa.

Defensa Jurídica:

Perfecto hasta aquí vemos la parte práctica, sabemos que no debemos hacer caso a estos mensajes, e indicar a los menores que no hagan caso. ¿Pero que ocurre cuando un sujeto cae en el engaño? Y Logra depositar la plata y nunca recibe la moto o el monto del cual es acreedor.
Entonces se podría iniciar una acción privada por estafa  pedir medidas preparatorias para la querella, solicitar mediante orden judicial la identidad del que envió el sms, cruzar los dedos para que este a su nombre, y comenzar un tardío juicio por un monto que posiblemente sea menor que las costas procesales.
Lo propio para este tipo de prácticas, sería que exista un tipo penal llamado smishing.

¿Y porque un delito  especializado?

No es tanto por la condición objetiva de punibilidad, sino por la naturaleza del mismo, la estafa es un delito concreto, debe consumarse el delito para lograr imputar al actor, caso contrario no es un delito. Esto lo asevero citando al Dr Ricardo Ramiro Tola Fernandez, quien en su libro de Derecho Penal Parte especial dice ”la producción del perjuicio patrimonial, es el punto necesario para considerar que la estafa se encuentra consumada, …”
Si le llega un mensaje de esta índole a su hijo, usted no puede demandarlo por estafa, porque usted no ha sido estafado, no ha caído en la trampa.

En cambio el delito de smishing, vendría a ser un delito de peligro, la simple puesta en peligro del bien jurídico tutelado sería considerada un delito. A mi criterio esto sería necesario para poder proteger a los ciudadanos de los futuros ataques, puesto que la gente simplemente hace caso omiso de lo que ocurre, dejando libre a los sujetos que cometen estos intentos de fraude.

David Oliva

domingo, 22 de septiembre de 2013

Contratos de desarrollo de software

INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado, pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
Se entiende que son dos cosas distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos, posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando, es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al personal a usar el nuevo software,  los días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-

El abogado está acostumbrado a proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no surjan conflictos en lo posterior.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Falta de reglamento para los cafés internet

En Bolivia cuando tener una conexión de Internet era básicamente un lujo, los cafés Internet estaban en su auge, sin embargo hasta la fecha los cafés Internet son un gran negocio y muy rentable, mayormente la gente acude para jugar juegos on line, muchos otros por que no tienen Internet en su casa.
Ahora dentro de este negocio yo creo que hay una doble problemática que debe ser reglamentada puesto que puede llegar a perjudicar tanto a los usuarios como a terceros.



1. !Dame mi cuenta!

Hace unos meses asistí a un taller de delitos informáticos en el colegio de abogados, donde el expositor nos comentaba que en algunas provincias de Bolivia, es muy usual que: Va un usuario de 14 años a un café Internet, entra a facebook, juega algún vídeo juego, al irse pregunta cuanto le debe al administrador del café, este le dice que por una hora son 3 bs, y si no quiere que el administrador se quede con su cuenta de facebook que le de 50 bs.
Cuando me enteré de esto me llené de euforia, pensé en cómo podría solucionar casos como estos, pero es complicado, primero que no es un delito como tal, se lo podría subsumir a una norma pre existente como ser delitos contra la intimidad pero no tendrá la fuerza que corresponde e incluso si uno decidiera presentar una denuncia, la persecución policial sería más cara que el monto de dinero que se intenta recuperar.

1.1 Solución

En este caso a mi criterio, lo eficaz  vendría a ser un acto administrativo en el cual cada café Internet tenga una serial  donde se reconozca o vincule al administrador ya que este tiene total acceso a la información de todos aquellos usuarios que sólo usaron la máquina aunque sea por 10 minutos. Me parece un control importante, puesto que a futuro como testigo o para fines de ley, este administrador registrado podrá ser llamado con facilidad. (Lo propio seria tipificar esta acción como un delito, pero en el entendido de que una persecución penal es algo costoso, pero con sanciones administrativas mediante sus órganos descentralizados todo podría ser mas rápido y efectivo)

2.- Registro para usuarios

Son tantas las personas que acuden a un café Internet, que es imposible indicar a los usuarios de este servicio, el otro día estaba compartiendo criterios con un ingeniero quien horas antes había sido contratado para rastrear una dirección ip cuyo usuario había intentado hackear a una empresa, el ingeniero llega junto al operativo policial a la dirección que rastrearon, su sorpresa fue cuando el lugar en el que intentaron hackear fue desde un café Internet, el administrador no recordaba quienes habían usado sus computadores en las últimas horas.

2.2 Solución

Lo propio sería guardar un registro de los usuarios para que de esta manera dejen una constancia de quien está utilizando la dirección ip. Cuando hablamos de responsabilidad se entiende que los actos que se realizan por la computadora no se le puede atribuir al administrador del café Internet, pero al menos se podría vincular el ip a un usuario y de esta manera hacerlo responsable por los ilícitos cometidos vía Internet.

3 Críticas

Al momento en que socialicé el tema con diversos abogados, en algunos de ellos surgió la crítica de lo moroso que sería registrar a cada persona que use una computadora.
A mi criterio, antes de que las comunas y alcaldías realicen los actos administrativos deberían concienciar a la población que el uso de computadoras ajenas no es algo tan inocente, nuestra intimidad está siendo descargada en plataformas ajenas a nuestra propiedad, nuestros actos no son atribuibles a nosotros puesto que no hay nada que nos relacione ni vincule, esas son las razones por las que deberíamos reglamentar el uso del café Internet, y son estas mismas razones las que deberíamos dar a conocer a la población más haya de lo molesto que es llenar un registro, los beneficios serían para todos.

domingo, 25 de agosto de 2013

Contratos de adhesión en Internet.

Cuando hablamos de un contrato, necesariamente integramos el hecho de que convergen  dos voluntades para generar modificar o extinguir derechos, y cuando se habla de contrato de adhesión también se señalan dos voluntades, sin embargo en esta circunstancia, el contrato es redactado de manera unilateral, y el otro sujeto simplemente firma (es ahí cuando presta su consentimiento), pero no puede modificar ninguna clausula si es que no esta de acuerdo con ella.
Este tipo de contratos, son muy usuales en relaciones contractuales con entidades bancarias, en Bolivia en materia comercial es una forma conocida de contrato, pero la duda que planteo es: ¿Que ocurre en contratos de adhesión en Internet?


Acepto los términos y condiciones-´

Al momento de descargar un paquete virtual, para instalarlo, o al momento de crearnos una cuenta, al momento de registrarnos,  nos indican sus términos y condiciones, los mismos que una vez pasados por el mouse, nos permite hacer click en la casilla de acepto, lo cual presupone que si hemos leído todo el contenido.

¿Y la jurisdicción- Resolución alternativa de conflictos?

Ahora surgen algunos conflictos,¿que ocurre si yo quisiera que cualquier conflicto legal se resuelva en una sede que también me beneficie a mi? por ejemplo Facebook: 
  1. Resolverás cualquier demanda, causa de acción o conflicto (colectivamente, "demanda") que tengas con nosotros surgida de o relacionada con la presente Declaración o exclusivamente con Facebook en un tribunal estatal o federal del condado de Santa Clara. Las leyes del estado de California rigen esta Declaración, así como cualquier demanda que pudiera surgir entre tú y nosotros, independientemente de las disposiciones sobre conflictos de leyes. Aceptas someterte a la competencia de los tribunales del condado de Santa Clara, California, con el fin de litigar dichas demandas.
A mi criterio es abusivo, que ciertas clausulas como estas, solo puedan ser redactadas por una de las partes, esto es una desventaja total para todos los residentes de latino América o usuarios de Internet residentes de estados en vías de desarrollo, que el solo hecho de viajar hasta ahí es un gasto de plata mayor del que se podría estar perdiendo por el conflicto.

Otro detalle que me parece abusivo, es el hecho de que no podemos escoger si queremos incluir una clausula de arbitraje al momento de aceptar un paquete virtual.

Tómalo o déjalo

Cuando llegamos a este punto, nos olvidamos de todo lo anterior, y recordamos nuevamente porque no nos importan las clausulas de los contratos de adhesión (y muchas veces ni los leemos) es porque realmente necesitamos el servicio que nos brinda este paquete o cuenta virtual, entonces no importa que demos a cambio con tal de usar el servicio. hasta la fecha no han habido problemas difundidos sobre este aspecto, no nos perjudicamos.

La verdad pregunta es hasta que punto daremos nuestro brazo a torcer si es que aquel servicio gratuito decide modificar ciertas clausulas del contrato.




lunes, 19 de agosto de 2013

El problema del Spam

Gracias a los avances tecnológicos el intercambio de información a sido determinante para un sin fin de negocios o temas afines, el correo electrónico en concreto es una plataforma de intercambio de información privada, donde los usuarios pueden comunicarse independiente del lugar donde se encuentren, sin embargo, de igual manera se a utilizado este medio para lograr la publicidad masiva, la cual si bien ayuda a la empresa que se esta publicitando, puede perjudicar al usuario, tal como indica Ricardo Lorenzetti: "...,porque puede recibir virus o sufrir saturación de su correo, ademas de ser invadida su privacidad"

El spam es el envio masivo de publicidad a listas de correo electrónico (aunque ahora esto se ha ampliado a otras plataformas de comunicación informática) que no han dado su consentimiento de recibirlo.
Es la basura del Internet, el usuario muchas veces puede confundirse y abrirlo, de esta manera podría llegar a ser hackeado por el usuario que envio el spam.

La mayoría de las legislaciones prohiben el spam, e incluso en Bolivia se hace mención a esto de una forma somera en la ley 164 "Artículo 91. (COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS 
POR CORREO ELECTRÓNICO O MEDIOS ELECTRÓNICOS). Mediante 
reglamento se establecerán, las condiciones de las comunicaciones comerciales publicitarias 
realizadas por medio de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin perjuicio 
de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial 
sobre publicidad y protección a las usuarias o usuarios."

Sin embargo aquel reglamento del cual se habla, hasta la fecha tan solo se quedo en proyectos de diversas organizaciones, pero lo mas seguro es que intentaran regular el spam de modo que al momento en que una empresa envié publicidad, deberá hacer notoria la naturaleza de este mensaje, para que así el usuario pueda tener la decisión de abrirla. Si hablamos de la privacidad es un tanto complicado, puesto que en la ley 164, al hablar del correo electrónico, no nos habla de si es un espacio publico o privado, aunque a mi criterio es un espacio privado, puesto que solo yo tengo acceso a el, y todos los mensajes que no quiero recibir van a una carpeta especial (correo no deseado), es por eso que este espacio es propio de la esfera personal.

Cuando una persona camina por la calle esta en su derecho, de negar recibir un panfleto de alguna persona que se lo ofrezca, lo mismo ocurre con el correo electrónico, deberíamos tener el derecho de rechazarlo.


lunes, 12 de agosto de 2013

Abogado 2.0

El Internet y dentro de esta: las redes sociales, han mejorado la conectividad entre las personas, la distancia y el tiempo han sido superados por el ciber espacio, el cual facilita la comunicación entre personas independientes del lugar y la hora. Las redes sociales se consideran grandes componentes de la web 2.0

Web 2.0 : Debemos entender por web 2.0 a los sitios web que permiten a los usuarios y creadores de la misma, compartir contenido de manera rápida y sencilla (un simple botón de share)

En ese entendido, han surgido una gran cantidad de profesionales que lograron aprovechar estas ventajas para expandir tanto sus conocimientos como sus servicios, dejamos de ser sujetos pasivos del internet, en el caso concreto han surgido abogados 2.0 usuarios constantes y activos de estas nuevas tecnologías.

Ventajas para la sociedad con los abogados 2.0:

  • Facilitan el aprendizaje al poner en libre disposición sus investigaciones y criterios para aquellos estudiantes y profesionales autodidactas.
  • Concede confianza a sus clientes, al mostrarse tal como es el abogado y al mostrarse más cercano a ellos.
  • Realizan nuevas formas de enseñanza al grabarse y crear videoblogs con temas específicos.
  • Contribuyen con la sociedad de información y la cultura del up load, al compartir todo tipo de noticias, ensayos y artículos que se publican en diversas paginas de Internet.

Y a todo esto ¿Que ganan los abogados 2.0?:

  • Primero lo obvio: clientes, es una forma masiva de publicidad hacia ellos mismos.
  • Adquieren una cantidad elevada de información puesto que se encuentran constantemente leyendo diversas noticias y ensayos desplegados en cada una de sus redes sociales.
  • Desarrollan el pensamiento crítico, esto debido al constante ejercicio de redactar artículos para su blog o diversas redes sociales.
¿Como ser un abogado 2.0?

Es muy sencillo, es solo cuestión de hacer uso de las diversas redes sociales, pero de manera profesional, publicando todo tipo de artículos sobre los cuales uno tenga conocimiento, y a la vez compartiendo información leída de otras paginas web o redes sociales. Claro que también importa mucho que redes sociales se utilicen, para mi la mas practica es twitter, puesto que sencilla de usar, y al mismo tiempo uno puede limitarse a publicar la información necesaria. bueno en si, es cuestión de gustos.