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lunes, 3 de febrero de 2014

Analisis sobre la resolución de impuestos al comercio electrónico.

El 20 de diciembre del 2013 se emitió en Bolivia la resolución normativa de directorio Nº 10-0044-13, la cual regula la tributación al momento de vender bienes por comercio electrónico.
Esta disposición innova:
En su articulo 4, que se debe agregar el precio del valor agregado, y si existieren costos adicionales se agregara en la factura o nota fiscal.
En su articulo 5, indica que se debe expedir una factura o nota fiscal de manera electrónica y entregarla al comprador junto al producto.  (Este tema relativo a la facturación electrónica, es un tema mas complejo, puesto que tiene todo un reglamento recién aprobado, y para un análisis propio, se lo explicara en una publicación posterior)
En el articulo 7 se incluye la novedad de mostrar el NIT dentro de la plataforma web de comercio electrónico.
Son novedades porque nunca antes se había mencionado esas solemnidades al momento de vender por Internet, pero a mi criterio es algo indispensable al momento de darse estas relaciones jurídicas sin importar que sea comercio electrónico.
 Criticas del ciudadano de a pie.
Hace unos días, dialogando esta normativa con ciudadanos de a pie, fue interesante escuchar la opinión de que no les parecía necesario, e incluso es una normativa inútil, puesto que la autoridad de impuestos no podría revisar cada una de las paginas web hospedadas en Bolivia, por lo que es una norma mas que se promulga por promulgar.
 Estas opiniones son muy interesantes y a la vez muy ciertas, puesto que la autoridad de impuestos no se tomaría el tiempo para revisar cada una de las paginas que realizan este servicio, a pesar de ser pocas, sin embargo esta normativa a mi criterio cumple otros fines y son los de la prevención primaria, es decir evitar conflictos jurídicos posteriores.
 ¿En que nos beneficia esta resolución?
 Cuando indico que nos ayuda en la prevención primaria me refiero a que reducirá el comercio informal electrónico, (para ver un poco sobre el comercio informal pueden entrar a leer ese breve articulo), pero para el tema concreto, el comercio informal, es la venta de bienes y servicios, sin que estas empresas o comerciantes se encuentren registrados de manera legal en las instancias competentes, se puede concebir el comercio informal en el mundo físico, y con toda tranquilidad se lo debe conocer en el ciberespacio, puesto que se podría manejar de mala fe una plataforma de comercio electrónico, uno puede ocultarse detrás de una pantalla y esta ser usada para realizar estafas al consumidor, no tenemos certeza de quien nos esta ofreciendo servicios y productos.
La presente resolución les pide mostrar su numero de inscripción tributaria, por lo que entendemos que el sujeto al otro lado de la pantalla es una persona jurídicamente identificable.
 Recomendaciones:
Estamos viviendo una revolución tecnológica, tenemos muchos retos por vencer todavía en el uso de la tecnología, el comercio electrónico tiene mucho futuro y de manera legal ya estamos obteniendo herramientas para desarrollarlo, por lo que, sugiero a los diversos vendedores digitales, que independiente de si Impuestos Nacionales revisara pagina por pagina del Internet, siempre es necesario que la plataforma de comercio electrónico tenga de manera visible su NIT y su certificación de Funda Empresa, para que de esta manera el consumidor confíe en la pagina, esto lo beneficia puesto que adquirirá mayores clientes por la legitimidad de la pagina.
Y una ultima recomendación es que siga la norma tributaria y emita factura, no olvide que una multa emitida por Impuestos Nacionales se puede realizar de oficio y por denuncia de cualquier ciudadano que se sienta vulnerado, en el comercio convencional no es nuevo que la competencia denuncie a determinadas empresas para que estas se retiren den el mercado, inclusive  les sorprendería cuantos casos de denuncias por no emitir facturas se emiten en todo un año.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Memes: Entre la satira y la violencia digital.

 
Junto al Internet y la posibilidad de masificar la información, se han utilizado las redes sociales no solo para conversas o ver las novedades en la vida de los contactos sino también para difundir ciertos criterios, ideas y pensamientos de manera publica, sin un publico especifico, es así como surgen los memes y se los visualiza en el time line de cualquier red social, pero las ideas difundidas creadas por cualquier sujeto no siempre son inocentes, sino que las ideas de las personas pueden contener un tenor violento o intolerante, por lo que mediante el presente articulo intentare demostrar la genialidad del Internet mediante los memes, su gracia para el hocio y el peligro de ser inventado por comunidades.

¿Que son los memes?
Son las imágenes y videos virales, al ser virales significa que se propagan con facilidad y rapidez por todas las redes sociales, cada usuario comparte la imagen en su grupo socio digital y esta acción se repite por cada integrante de las redes sociales, la gente contribuye a su viralizacion porque los memes tienen una función, es la de manifestar una idea o sentimiento por medio de las imágenes, se realizan bromas respecto a acontecimientos culturales o coyunturales, cabe aclarar que estas imágenes son medios, no son fines.
La gente comparte los diversos memes, porque se identifican con el mensaje y les parece gracioso el contenido, actualmente no hay persona que no las vea pasar por su time line de redes sociales, pueden ser vistas en la pagina de 9gag.com o demás paginas que las recopilan.

Actualmente se las considera como un impulsor de la cultura o como una forma de ocio.

Pero no todo es comedia e historias de superación, sino que estas mismas imágenes libres de uso para toda la comunidad de Internet, pueden también vulnerar la honra de la persona, tergiversando así el mismo sentido del meme, en el que ya no se utiliza para expresar un sentimiento por el cual la gente se conmueva o identifique.

¿Que es la sátira?
La real academia de España define la sátira como la composición poética u otro escrito cuyo objeto es censurar acremente, poner en ridículo a alguien o algo, como un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a este mismo fin.
Conocidas publicaciones son categorizadas como sátiras, un claro ejemplo es Mafalda, tanto el personaje como las diversas historias son entretenidas y educativas, hace burlas ante distintos temas sociales para que la persona caiga en cuenta del ridículo de esa realidad.En el periódico nacional también se pueden ver sátiras ante diversas personas con cargos públicos, desde magistrados hasta presidentes.

Derecho a la Imagen
Muchos memes están basados en actores famosos, por la gracia de su expresión se han inmortalizado en memes, aquí nos llega la pregunta ¿Los memes vulneran el derecho a la imagen? Esto es discutible, pero se ha llegado a un consenso en el que las imágenes se pueden disponer siempre y cuando no ataquen a la intimidad, privacidad de la persona, hayan sido tomados en vías publicas y la imagen de la persona no sea lo principal sino lo accesorio.

¿De que manera esto puede ser una forma de violencia digital ?
La violencia digital es un termino que se acuño para dar a entender el maltrato psicológico que se realiza a una persona por medios electrónicos,en el caso especifico se hablaría de actos de discriminación, una persona puede sufrir de violencia digital por los memes cuando este meme atenta contra: la raza, la religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, enfermedad.
El ciberbullying es según el Lic Willard  el envío y acción de colgar (sending y posting) textos o imágenes dañinas o crueles por Internet u otros medios digitales de comunicación.
De igual manera se puede ejercer el cibebullying por medio de estas imágenes virales, y esto seria mediante memes insultantes que generen malestar en una persona.

Sujetos activos 
Las simples sátiras, tienen nombre y apellido, tienen una firma por detrás, se conoce al autor y como encontrarlo, mientras que los memes, tal como indicaba al principio del articulo, lo que importa es el mensaje no quien lo envía, por lo que encontrar al creador del meme es algo difícil y casi imposible, el meme a sido reenviado y compartido tantas veces que no existe un nexo con el primer sujeto. Sin embargo uno al reenviar la información sera evaluado como sujeto activo de dicha acción, por lo que si se enjuicia como un delito contra el honor, el mas fácil de ser alcanzado judicialmente recibirá toda la carga judicial.

Sátira y violencia digital
La sátira debe realizarse con el fin de realizar una critica hacia cierto problema social, el meme puede servir para este fin, o simplemente puede entretener a la gente con la que se comparte, ¿pero cuando llega a ser un contenido ofensivo? Es claro cuando se realizan actos de discriminación, tanto la normativa internacional o en la normativa Boliviana, pero existen otro tipo de ofensas que no caen dentro de la ofensa hacia grupos de raza, genero, sexo o cultura, estas ofensas son directas y de igual manera ejercen violencia digital, pero para el sujeto activo posiblemente la intención no era la de ejercer violencia, ¿quien define la linea entre la gracia y la violencia? 
  • La broma y la sublimación
La sublimación es una acción conocida dentro de la psicología, es la manifestación del ello mediante actos del yo, es decir, cuando un sujeto se mofa de otro, es por que en su subconsciente tenia intenciones de lastimar a la persona, ahora bien esto es muy discutible, pero la psicologia juridica constantemente debate sobre ello.
  • Limite pasado
Tal como los memes son una forma de la libertad de expresión, se deberían aplicar las reglas de censura, es decir, que no existe censura previa, por lo que se debe cruzar ese limite, dañar y posterior a esto se podría aplicar la censura del mensaje dañino.
Lo que nos lleva como consecuencia lógica, de que el afectado es el único que define si el mensaje es ofensivo, nadie mas que su persona lo puede definir como violencia, lo cual nos lleva a nada, indicándonos que nos falta cierta normativa para evitar este tipo de contenidos en la web, es un gran avance la diversa normativa de protección a grupos, pero no debemos olvidar que la ofensa también puede realizarse ante sujetos individuales, y el derecho funciona mejor cuando se lo protege de manera preventiva.


Soluciones
Pedir a las plataformas que retiren estas imágenes ofensivas o mensajes ofensivos, paginas ya establecidas como 9gag.com no es tan necesario puesto que estas no aceptan cualquier tipo de imágenes en su plataforma, sin embargo, las redes sociales no revisan de oficio que contenido se comparte, por lo que:
  • No compartas la información, ahora sabes que lo gracioso no lo es para todos, no contribuyas con su viralizacion.
  • Si el sujeto que esta compartiendo esta imagen o mensaje dañino es accesible en cuestión de territorio, se le puede iniciar un proceso por discriminación o en caso de ser ofensas contra una persona individual se puede subsumir a los delitos contra el honor.
  • Acción de derecho al olvido: Es una acción para que mediante orden judicial se retiren de los buscadores la imagen o video que contenga información sobre el sujeto que desea retirarla bajo justa causa. (En el congreso Fiadi 2013 que se llevo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, uno de los ingenieros informaticos que dio una ponencia, nos indico que tal vez la ley en algunas legislaciones reconoce el derecho al olvido, pero el Internet no, las cookies, la información que transcurre y se queda en la memoria de los navegadores, recuerdan mas que el derecho.
  • Se recomienda que se denuncien las imágenes o mensajes que puedan afectar tanto a uno como a un tercero, sin embargo la ultima decisión la tiene la red social, por lo que lo único que se puede hacer es mandar la queja en conjunto para que el administrador entienda la gravedad de la ofensa.




martes, 1 de octubre de 2013

Estafa vs Smishing

Estafa vs Smishing




CONCEPTOS IMPORTANTES:

Phishing: Consiste en el robo de información personal y/o financiera del usuario, a través de la falsificación de un ente de confianza. De esta forma, el usuario cree ingresar los datos en un sitio de confianza cuando, en realidad, estos son enviados directamente al atacante.(Eset)

Ahora entrando al concepto importante para este artículo:

Smishing: Se refiere al phishing por SMS. El usuario es contactado a través de un mensaje de texto en su celular y es invitado a contactar telefónicamente a la organización, para verificar sus datos personales.(Eset)

Hechos:

El día de ayer podría haber sido uno de mis mejores días, puesto que me llego un mensaje a mi celular, poniendo a mi conocimiento que gane una motocicleta 0 km, claro ayer podría haber sido uno de mis mejores días, pero por desgracia hubieron otros similares, en los que por mensajes de texto, de igual manera me dieron a conocer que yo había ganado 1000 $ gracias a un sorteo. En todas estas ocasiones, lo único que debía hacer para poder recoger mi premio era cargarle 100 bs de crédito al número que me había enviado un mensaje. Sé cómo suena, muy bueno para ser verdad, por desgracia, nadie gana premios sin estar antes inscrito en determinada promoción.
Lo que ocurre es que existen sujetos que envían mensajes de texto indicando que el remitente es acreedor de algún premio, podría ser una motocicleta o una suma de dinero, luego indica que se lo gano por un sorteo realizado en algún canal de televisión nacional.
La gente esta tan acostumbrada a esto, que solo lo toma en cuenta como spam, y no le da importancia, sin embargo ese es uno de los conflictos, porque la primera vez que yo recibí uno de estos mensajes, fue a mis 13 años, y no hace falta decir que yo creí que en verdad era acreedor de 100 bs, la única condición era que le recargue 50 bs al que me había enviado el mensaje, yo de manera inocente se lo comenté a mi madre, la misma que por su poco conocimiento del tema creyó de igual manera que esto era cierto, llame al sujeto, me indico que compre una tarjeta y le pase el código por un sms, y que posterior a esto el me avisaría cuando podía recoger el monto en las oficinas del canal de televisión del cual el aseveraba pertenecer, después de un momento uno lo piensa y se da cuenta que no tiene sentido, mi madre cayo en cuenta de ello y me prohibió que lo realice.
Meses después, esta práctica de mala fe se hizo tan recurrente que las cadenas de televisión que eran mencionadas en los sms, debieron sacar un anuncio durante las propagandas, donde indicaban que ellos no realizaban ningún tipo de sorteo ni premiación por televisión, por lo tanto que si alguien recibía un mensaje de esta índole donde se les solicitaba dinero por cualquier medio esto era una estafa.

Defensa Jurídica:

Perfecto hasta aquí vemos la parte práctica, sabemos que no debemos hacer caso a estos mensajes, e indicar a los menores que no hagan caso. ¿Pero que ocurre cuando un sujeto cae en el engaño? Y Logra depositar la plata y nunca recibe la moto o el monto del cual es acreedor.
Entonces se podría iniciar una acción privada por estafa  pedir medidas preparatorias para la querella, solicitar mediante orden judicial la identidad del que envió el sms, cruzar los dedos para que este a su nombre, y comenzar un tardío juicio por un monto que posiblemente sea menor que las costas procesales.
Lo propio para este tipo de prácticas, sería que exista un tipo penal llamado smishing.

¿Y porque un delito  especializado?

No es tanto por la condición objetiva de punibilidad, sino por la naturaleza del mismo, la estafa es un delito concreto, debe consumarse el delito para lograr imputar al actor, caso contrario no es un delito. Esto lo asevero citando al Dr Ricardo Ramiro Tola Fernandez, quien en su libro de Derecho Penal Parte especial dice ”la producción del perjuicio patrimonial, es el punto necesario para considerar que la estafa se encuentra consumada, …”
Si le llega un mensaje de esta índole a su hijo, usted no puede demandarlo por estafa, porque usted no ha sido estafado, no ha caído en la trampa.

En cambio el delito de smishing, vendría a ser un delito de peligro, la simple puesta en peligro del bien jurídico tutelado sería considerada un delito. A mi criterio esto sería necesario para poder proteger a los ciudadanos de los futuros ataques, puesto que la gente simplemente hace caso omiso de lo que ocurre, dejando libre a los sujetos que cometen estos intentos de fraude.

David Oliva