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lunes, 3 de febrero de 2014

Analisis sobre la resolución de impuestos al comercio electrónico.

El 20 de diciembre del 2013 se emitió en Bolivia la resolución normativa de directorio Nº 10-0044-13, la cual regula la tributación al momento de vender bienes por comercio electrónico.
Esta disposición innova:
En su articulo 4, que se debe agregar el precio del valor agregado, y si existieren costos adicionales se agregara en la factura o nota fiscal.
En su articulo 5, indica que se debe expedir una factura o nota fiscal de manera electrónica y entregarla al comprador junto al producto.  (Este tema relativo a la facturación electrónica, es un tema mas complejo, puesto que tiene todo un reglamento recién aprobado, y para un análisis propio, se lo explicara en una publicación posterior)
En el articulo 7 se incluye la novedad de mostrar el NIT dentro de la plataforma web de comercio electrónico.
Son novedades porque nunca antes se había mencionado esas solemnidades al momento de vender por Internet, pero a mi criterio es algo indispensable al momento de darse estas relaciones jurídicas sin importar que sea comercio electrónico.
 Criticas del ciudadano de a pie.
Hace unos días, dialogando esta normativa con ciudadanos de a pie, fue interesante escuchar la opinión de que no les parecía necesario, e incluso es una normativa inútil, puesto que la autoridad de impuestos no podría revisar cada una de las paginas web hospedadas en Bolivia, por lo que es una norma mas que se promulga por promulgar.
 Estas opiniones son muy interesantes y a la vez muy ciertas, puesto que la autoridad de impuestos no se tomaría el tiempo para revisar cada una de las paginas que realizan este servicio, a pesar de ser pocas, sin embargo esta normativa a mi criterio cumple otros fines y son los de la prevención primaria, es decir evitar conflictos jurídicos posteriores.
 ¿En que nos beneficia esta resolución?
 Cuando indico que nos ayuda en la prevención primaria me refiero a que reducirá el comercio informal electrónico, (para ver un poco sobre el comercio informal pueden entrar a leer ese breve articulo), pero para el tema concreto, el comercio informal, es la venta de bienes y servicios, sin que estas empresas o comerciantes se encuentren registrados de manera legal en las instancias competentes, se puede concebir el comercio informal en el mundo físico, y con toda tranquilidad se lo debe conocer en el ciberespacio, puesto que se podría manejar de mala fe una plataforma de comercio electrónico, uno puede ocultarse detrás de una pantalla y esta ser usada para realizar estafas al consumidor, no tenemos certeza de quien nos esta ofreciendo servicios y productos.
La presente resolución les pide mostrar su numero de inscripción tributaria, por lo que entendemos que el sujeto al otro lado de la pantalla es una persona jurídicamente identificable.
 Recomendaciones:
Estamos viviendo una revolución tecnológica, tenemos muchos retos por vencer todavía en el uso de la tecnología, el comercio electrónico tiene mucho futuro y de manera legal ya estamos obteniendo herramientas para desarrollarlo, por lo que, sugiero a los diversos vendedores digitales, que independiente de si Impuestos Nacionales revisara pagina por pagina del Internet, siempre es necesario que la plataforma de comercio electrónico tenga de manera visible su NIT y su certificación de Funda Empresa, para que de esta manera el consumidor confíe en la pagina, esto lo beneficia puesto que adquirirá mayores clientes por la legitimidad de la pagina.
Y una ultima recomendación es que siga la norma tributaria y emita factura, no olvide que una multa emitida por Impuestos Nacionales se puede realizar de oficio y por denuncia de cualquier ciudadano que se sienta vulnerado, en el comercio convencional no es nuevo que la competencia denuncie a determinadas empresas para que estas se retiren den el mercado, inclusive  les sorprendería cuantos casos de denuncias por no emitir facturas se emiten en todo un año.

martes, 1 de octubre de 2013

Estafa vs Smishing

Estafa vs Smishing




CONCEPTOS IMPORTANTES:

Phishing: Consiste en el robo de información personal y/o financiera del usuario, a través de la falsificación de un ente de confianza. De esta forma, el usuario cree ingresar los datos en un sitio de confianza cuando, en realidad, estos son enviados directamente al atacante.(Eset)

Ahora entrando al concepto importante para este artículo:

Smishing: Se refiere al phishing por SMS. El usuario es contactado a través de un mensaje de texto en su celular y es invitado a contactar telefónicamente a la organización, para verificar sus datos personales.(Eset)

Hechos:

El día de ayer podría haber sido uno de mis mejores días, puesto que me llego un mensaje a mi celular, poniendo a mi conocimiento que gane una motocicleta 0 km, claro ayer podría haber sido uno de mis mejores días, pero por desgracia hubieron otros similares, en los que por mensajes de texto, de igual manera me dieron a conocer que yo había ganado 1000 $ gracias a un sorteo. En todas estas ocasiones, lo único que debía hacer para poder recoger mi premio era cargarle 100 bs de crédito al número que me había enviado un mensaje. Sé cómo suena, muy bueno para ser verdad, por desgracia, nadie gana premios sin estar antes inscrito en determinada promoción.
Lo que ocurre es que existen sujetos que envían mensajes de texto indicando que el remitente es acreedor de algún premio, podría ser una motocicleta o una suma de dinero, luego indica que se lo gano por un sorteo realizado en algún canal de televisión nacional.
La gente esta tan acostumbrada a esto, que solo lo toma en cuenta como spam, y no le da importancia, sin embargo ese es uno de los conflictos, porque la primera vez que yo recibí uno de estos mensajes, fue a mis 13 años, y no hace falta decir que yo creí que en verdad era acreedor de 100 bs, la única condición era que le recargue 50 bs al que me había enviado el mensaje, yo de manera inocente se lo comenté a mi madre, la misma que por su poco conocimiento del tema creyó de igual manera que esto era cierto, llame al sujeto, me indico que compre una tarjeta y le pase el código por un sms, y que posterior a esto el me avisaría cuando podía recoger el monto en las oficinas del canal de televisión del cual el aseveraba pertenecer, después de un momento uno lo piensa y se da cuenta que no tiene sentido, mi madre cayo en cuenta de ello y me prohibió que lo realice.
Meses después, esta práctica de mala fe se hizo tan recurrente que las cadenas de televisión que eran mencionadas en los sms, debieron sacar un anuncio durante las propagandas, donde indicaban que ellos no realizaban ningún tipo de sorteo ni premiación por televisión, por lo tanto que si alguien recibía un mensaje de esta índole donde se les solicitaba dinero por cualquier medio esto era una estafa.

Defensa Jurídica:

Perfecto hasta aquí vemos la parte práctica, sabemos que no debemos hacer caso a estos mensajes, e indicar a los menores que no hagan caso. ¿Pero que ocurre cuando un sujeto cae en el engaño? Y Logra depositar la plata y nunca recibe la moto o el monto del cual es acreedor.
Entonces se podría iniciar una acción privada por estafa  pedir medidas preparatorias para la querella, solicitar mediante orden judicial la identidad del que envió el sms, cruzar los dedos para que este a su nombre, y comenzar un tardío juicio por un monto que posiblemente sea menor que las costas procesales.
Lo propio para este tipo de prácticas, sería que exista un tipo penal llamado smishing.

¿Y porque un delito  especializado?

No es tanto por la condición objetiva de punibilidad, sino por la naturaleza del mismo, la estafa es un delito concreto, debe consumarse el delito para lograr imputar al actor, caso contrario no es un delito. Esto lo asevero citando al Dr Ricardo Ramiro Tola Fernandez, quien en su libro de Derecho Penal Parte especial dice ”la producción del perjuicio patrimonial, es el punto necesario para considerar que la estafa se encuentra consumada, …”
Si le llega un mensaje de esta índole a su hijo, usted no puede demandarlo por estafa, porque usted no ha sido estafado, no ha caído en la trampa.

En cambio el delito de smishing, vendría a ser un delito de peligro, la simple puesta en peligro del bien jurídico tutelado sería considerada un delito. A mi criterio esto sería necesario para poder proteger a los ciudadanos de los futuros ataques, puesto que la gente simplemente hace caso omiso de lo que ocurre, dejando libre a los sujetos que cometen estos intentos de fraude.

David Oliva

lunes, 12 de agosto de 2013

Abogado 2.0

El Internet y dentro de esta: las redes sociales, han mejorado la conectividad entre las personas, la distancia y el tiempo han sido superados por el ciber espacio, el cual facilita la comunicación entre personas independientes del lugar y la hora. Las redes sociales se consideran grandes componentes de la web 2.0

Web 2.0 : Debemos entender por web 2.0 a los sitios web que permiten a los usuarios y creadores de la misma, compartir contenido de manera rápida y sencilla (un simple botón de share)

En ese entendido, han surgido una gran cantidad de profesionales que lograron aprovechar estas ventajas para expandir tanto sus conocimientos como sus servicios, dejamos de ser sujetos pasivos del internet, en el caso concreto han surgido abogados 2.0 usuarios constantes y activos de estas nuevas tecnologías.

Ventajas para la sociedad con los abogados 2.0:

  • Facilitan el aprendizaje al poner en libre disposición sus investigaciones y criterios para aquellos estudiantes y profesionales autodidactas.
  • Concede confianza a sus clientes, al mostrarse tal como es el abogado y al mostrarse más cercano a ellos.
  • Realizan nuevas formas de enseñanza al grabarse y crear videoblogs con temas específicos.
  • Contribuyen con la sociedad de información y la cultura del up load, al compartir todo tipo de noticias, ensayos y artículos que se publican en diversas paginas de Internet.

Y a todo esto ¿Que ganan los abogados 2.0?:

  • Primero lo obvio: clientes, es una forma masiva de publicidad hacia ellos mismos.
  • Adquieren una cantidad elevada de información puesto que se encuentran constantemente leyendo diversas noticias y ensayos desplegados en cada una de sus redes sociales.
  • Desarrollan el pensamiento crítico, esto debido al constante ejercicio de redactar artículos para su blog o diversas redes sociales.
¿Como ser un abogado 2.0?

Es muy sencillo, es solo cuestión de hacer uso de las diversas redes sociales, pero de manera profesional, publicando todo tipo de artículos sobre los cuales uno tenga conocimiento, y a la vez compartiendo información leída de otras paginas web o redes sociales. Claro que también importa mucho que redes sociales se utilicen, para mi la mas practica es twitter, puesto que sencilla de usar, y al mismo tiempo uno puede limitarse a publicar la información necesaria. bueno en si, es cuestión de gustos.