domingo, 22 de septiembre de 2013

Contratos de desarrollo de software

INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado, pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
Se entiende que son dos cosas distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos, posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando, es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al personal a usar el nuevo software,  los días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-

El abogado está acostumbrado a proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no surjan conflictos en lo posterior.

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