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jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos de Streaming en Internet


Un servicio que se ha puesto de moda en cuanto al Internet, es el Streaming, se entiende por Streaming al servicio que se brinda "para permitir la visualización y la audición de un archivo mientras se está descargando, a través de la construcción de un buffer por parte del cliente, una vez que este se ha conectado al servidor, el buffer del cliente se va llenando de la información descargada y se va reproduciendo en el ordenado".

Youtube, y radios mundiales gratuitas por Internet, son un claro ejemplo de este servicio, la única diferencia entre estos servicios mencionados y sobre los cuales tratara el articulo es que estos son totalmente gratuitos y el contenido esta libre de uso.

1 Netflix .

Netflix es uno de los mejores servicios de Streaming para ver series y películas por Internet, al momento de firmar un contrato con Netflix aceptamos pagarle 7 $ al mes y ello nos permite acceder a todo el material que ofrece su plataforma, si bien tiene un software, no es el software el que se nos vende (tal como este ensayo sobre contratos de desarrollo de software) a lo contrario, se nos vende una licencia de uso de servicios por un mes.

Licencias de uso

  1. "El servicio de Netflix y los contenidos a los que se accede a través de nuestro servicio son únicamente para uso personal y no comercial. Durante la membresía de Netflix, le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, e intransferible para acceder al servicio de Netflix con el propósito de ver películas y series a través de nuestro servicio de transmisión. Excepto dicha licencia limitada, no se le transferirá ningún derecho o título."
Es interesante, puesto que cuando hablamos de Internet y servicios estamos acostumbrados a que se venda la licencia sobre la plataforma o software, no así que la plataforma o software estén desarrollados por terceros, sea gratuito, y que lo único que se compre sea la licencia para ver las películas y series.

2 Spotify

Esta es una aplicación que recomiendo desde que se volvió disponible en toda Latino América incluyendo Bolivia, no es objeto del presente articulo describir la interfaz de la plataforma, por lo que me limitare a indicar que por medio de la aplicación se puede escuchar toda la música con la cual Spotify a firmado contratos, la cual es amplia. Ahora bien el contrato a mi parecer es sui generis, por el hecho de que el periodo de prueba es mayor e ilimitado a comparación de otros servicios de Streaming como ser Netflix, que te da un mes gratuito y luego debes comprar la licencia, en cambio Spotify que te permite escuchar música sin limites, la versión gratuita incluye propaganda y la limitación de solo escuchar en modo aleatorio.

Licencia de uso.

El Servicio Spotify y los contenidos provistos a través de él son propiedad de Spotify o de los licenciantes de Spotify, y le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, y revocable, para que se haga un uso personal, no comercial (con excepción de lo permitido en el Artículo 11) del Servicio Spotify, y para que reciba el contenido multimedia que está disponible a través del Servicio Spotify en su país, conforme a la Suscripción o a la Prueba que haya elegido (la “Licencia”). Esta Licencia permanecerá en vigor durante un periodo de 20 años, salvo que sea rescindida por usted o por Spotify.

Nuevamente la compra es sobre la licencia de uso del contenido, no así sobre la plataforma ni software, es una tendencia interesante que esta surgiendo en la contratación del Streaming en Internet.

Computo en la nube

El computo en la nube no es algo de ahora, lleva años practicándose, sin embargo es reciente que los abogados intenten definir este tipo de actos, puesto que para fines de contratos y de buen servicio es necesario entender la naturaleza jurídica del computo en la nube.

Julio Tellez en su libro titulado Lex Cloud Computing, indica que el computo en la nube "es el ecosistema de recursos tecnológicos de la información y la comunicación, que ofrece servicios escalables, compartidos y bajo demanda en diferentes modalidades y a diversos usuarios a través de Internet."

Es un servicio amplio, tiene muchas funciones, pero en el caso concreto varia el servicio, puesto que normalmente los servicios de cloud, nos permiten alojar información dentro de su plataforma, en contratos como estos, nos permiten usar como servicio el diverso contenido.

La naturaleza juridica para el computo en la nube en general, parafraseando al Dr Julio Tellez en su obra Lex Cloud Computing:
"esencialmente digital;
materialmente intangible;
ubicuo no territorial;
opera bajo estándares de seguridad de la información;
Contiene elementos de contratación bajo licencia o suscripción de bienes y servicios."

Bolivia y el Streaming.

No existe hasta la fecha Bolivianos que realicen este servicio, por diversos factores externos, (facilidad en la piratería, falta de ingenieros e inversionistas para temas como estos, y esencialmente baja velocidad de Internet)

La baja velocidad de Internet es el mayor obstáculo para que los Bolivianos sean los ofrezcan este tipo de servicios y no así los que consuman, sin embargo sigue pendiente el tema de la fibra óptica para Bolivia, y es un tema que tocare en un articulo posterior referente a los derechos digitales, sin embargo el satélite Tupac Katari, no sera una solución para este problema, puesto que el satélite no aumentara la velocidad de Internet, sino que ampliara el alcance del Internet para zonas alejadas.

Como consumidores quedan dos variables que interrumpen la contratación del streaming, una que es nuevamente la velocidad de Internet que entorpece la compra de este servicio en el entendido que si uno no cuenta con una buena conexión la calidad del servicio sera mala (son causas no atribuibles al que nos ofrece el producto) y otra razón es el pago, nuevamente caemos con el problema del pago hacia el comercio electrónico y la falta de usuarios con tarjeta de crédito dentro de Bolivia.


domingo, 22 de septiembre de 2013

Contratos de desarrollo de software

INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado, pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
Se entiende que son dos cosas distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos, posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando, es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al personal a usar el nuevo software,  los días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-

El abogado está acostumbrado a proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no surjan conflictos en lo posterior.