lunes, 3 de febrero de 2014

Analisis sobre la resolución de impuestos al comercio electrónico.

El 20 de diciembre del 2013 se emitió en Bolivia la resolución normativa de directorio Nº 10-0044-13, la cual regula la tributación al momento de vender bienes por comercio electrónico.
Esta disposición innova:
En su articulo 4, que se debe agregar el precio del valor agregado, y si existieren costos adicionales se agregara en la factura o nota fiscal.
En su articulo 5, indica que se debe expedir una factura o nota fiscal de manera electrónica y entregarla al comprador junto al producto.  (Este tema relativo a la facturación electrónica, es un tema mas complejo, puesto que tiene todo un reglamento recién aprobado, y para un análisis propio, se lo explicara en una publicación posterior)
En el articulo 7 se incluye la novedad de mostrar el NIT dentro de la plataforma web de comercio electrónico.
Son novedades porque nunca antes se había mencionado esas solemnidades al momento de vender por Internet, pero a mi criterio es algo indispensable al momento de darse estas relaciones jurídicas sin importar que sea comercio electrónico.
 Criticas del ciudadano de a pie.
Hace unos días, dialogando esta normativa con ciudadanos de a pie, fue interesante escuchar la opinión de que no les parecía necesario, e incluso es una normativa inútil, puesto que la autoridad de impuestos no podría revisar cada una de las paginas web hospedadas en Bolivia, por lo que es una norma mas que se promulga por promulgar.
 Estas opiniones son muy interesantes y a la vez muy ciertas, puesto que la autoridad de impuestos no se tomaría el tiempo para revisar cada una de las paginas que realizan este servicio, a pesar de ser pocas, sin embargo esta normativa a mi criterio cumple otros fines y son los de la prevención primaria, es decir evitar conflictos jurídicos posteriores.
 ¿En que nos beneficia esta resolución?
 Cuando indico que nos ayuda en la prevención primaria me refiero a que reducirá el comercio informal electrónico, (para ver un poco sobre el comercio informal pueden entrar a leer ese breve articulo), pero para el tema concreto, el comercio informal, es la venta de bienes y servicios, sin que estas empresas o comerciantes se encuentren registrados de manera legal en las instancias competentes, se puede concebir el comercio informal en el mundo físico, y con toda tranquilidad se lo debe conocer en el ciberespacio, puesto que se podría manejar de mala fe una plataforma de comercio electrónico, uno puede ocultarse detrás de una pantalla y esta ser usada para realizar estafas al consumidor, no tenemos certeza de quien nos esta ofreciendo servicios y productos.
La presente resolución les pide mostrar su numero de inscripción tributaria, por lo que entendemos que el sujeto al otro lado de la pantalla es una persona jurídicamente identificable.
 Recomendaciones:
Estamos viviendo una revolución tecnológica, tenemos muchos retos por vencer todavía en el uso de la tecnología, el comercio electrónico tiene mucho futuro y de manera legal ya estamos obteniendo herramientas para desarrollarlo, por lo que, sugiero a los diversos vendedores digitales, que independiente de si Impuestos Nacionales revisara pagina por pagina del Internet, siempre es necesario que la plataforma de comercio electrónico tenga de manera visible su NIT y su certificación de Funda Empresa, para que de esta manera el consumidor confíe en la pagina, esto lo beneficia puesto que adquirirá mayores clientes por la legitimidad de la pagina.
Y una ultima recomendación es que siga la norma tributaria y emita factura, no olvide que una multa emitida por Impuestos Nacionales se puede realizar de oficio y por denuncia de cualquier ciudadano que se sienta vulnerado, en el comercio convencional no es nuevo que la competencia denuncie a determinadas empresas para que estas se retiren den el mercado, inclusive  les sorprendería cuantos casos de denuncias por no emitir facturas se emiten en todo un año.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Contratos de Streaming en Internet


Un servicio que se ha puesto de moda en cuanto al Internet, es el Streaming, se entiende por Streaming al servicio que se brinda "para permitir la visualización y la audición de un archivo mientras se está descargando, a través de la construcción de un buffer por parte del cliente, una vez que este se ha conectado al servidor, el buffer del cliente se va llenando de la información descargada y se va reproduciendo en el ordenado".

Youtube, y radios mundiales gratuitas por Internet, son un claro ejemplo de este servicio, la única diferencia entre estos servicios mencionados y sobre los cuales tratara el articulo es que estos son totalmente gratuitos y el contenido esta libre de uso.

1 Netflix .

Netflix es uno de los mejores servicios de Streaming para ver series y películas por Internet, al momento de firmar un contrato con Netflix aceptamos pagarle 7 $ al mes y ello nos permite acceder a todo el material que ofrece su plataforma, si bien tiene un software, no es el software el que se nos vende (tal como este ensayo sobre contratos de desarrollo de software) a lo contrario, se nos vende una licencia de uso de servicios por un mes.

Licencias de uso

  1. "El servicio de Netflix y los contenidos a los que se accede a través de nuestro servicio son únicamente para uso personal y no comercial. Durante la membresía de Netflix, le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, e intransferible para acceder al servicio de Netflix con el propósito de ver películas y series a través de nuestro servicio de transmisión. Excepto dicha licencia limitada, no se le transferirá ningún derecho o título."
Es interesante, puesto que cuando hablamos de Internet y servicios estamos acostumbrados a que se venda la licencia sobre la plataforma o software, no así que la plataforma o software estén desarrollados por terceros, sea gratuito, y que lo único que se compre sea la licencia para ver las películas y series.

2 Spotify

Esta es una aplicación que recomiendo desde que se volvió disponible en toda Latino América incluyendo Bolivia, no es objeto del presente articulo describir la interfaz de la plataforma, por lo que me limitare a indicar que por medio de la aplicación se puede escuchar toda la música con la cual Spotify a firmado contratos, la cual es amplia. Ahora bien el contrato a mi parecer es sui generis, por el hecho de que el periodo de prueba es mayor e ilimitado a comparación de otros servicios de Streaming como ser Netflix, que te da un mes gratuito y luego debes comprar la licencia, en cambio Spotify que te permite escuchar música sin limites, la versión gratuita incluye propaganda y la limitación de solo escuchar en modo aleatorio.

Licencia de uso.

El Servicio Spotify y los contenidos provistos a través de él son propiedad de Spotify o de los licenciantes de Spotify, y le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, y revocable, para que se haga un uso personal, no comercial (con excepción de lo permitido en el Artículo 11) del Servicio Spotify, y para que reciba el contenido multimedia que está disponible a través del Servicio Spotify en su país, conforme a la Suscripción o a la Prueba que haya elegido (la “Licencia”). Esta Licencia permanecerá en vigor durante un periodo de 20 años, salvo que sea rescindida por usted o por Spotify.

Nuevamente la compra es sobre la licencia de uso del contenido, no así sobre la plataforma ni software, es una tendencia interesante que esta surgiendo en la contratación del Streaming en Internet.

Computo en la nube

El computo en la nube no es algo de ahora, lleva años practicándose, sin embargo es reciente que los abogados intenten definir este tipo de actos, puesto que para fines de contratos y de buen servicio es necesario entender la naturaleza jurídica del computo en la nube.

Julio Tellez en su libro titulado Lex Cloud Computing, indica que el computo en la nube "es el ecosistema de recursos tecnológicos de la información y la comunicación, que ofrece servicios escalables, compartidos y bajo demanda en diferentes modalidades y a diversos usuarios a través de Internet."

Es un servicio amplio, tiene muchas funciones, pero en el caso concreto varia el servicio, puesto que normalmente los servicios de cloud, nos permiten alojar información dentro de su plataforma, en contratos como estos, nos permiten usar como servicio el diverso contenido.

La naturaleza juridica para el computo en la nube en general, parafraseando al Dr Julio Tellez en su obra Lex Cloud Computing:
"esencialmente digital;
materialmente intangible;
ubicuo no territorial;
opera bajo estándares de seguridad de la información;
Contiene elementos de contratación bajo licencia o suscripción de bienes y servicios."

Bolivia y el Streaming.

No existe hasta la fecha Bolivianos que realicen este servicio, por diversos factores externos, (facilidad en la piratería, falta de ingenieros e inversionistas para temas como estos, y esencialmente baja velocidad de Internet)

La baja velocidad de Internet es el mayor obstáculo para que los Bolivianos sean los ofrezcan este tipo de servicios y no así los que consuman, sin embargo sigue pendiente el tema de la fibra óptica para Bolivia, y es un tema que tocare en un articulo posterior referente a los derechos digitales, sin embargo el satélite Tupac Katari, no sera una solución para este problema, puesto que el satélite no aumentara la velocidad de Internet, sino que ampliara el alcance del Internet para zonas alejadas.

Como consumidores quedan dos variables que interrumpen la contratación del streaming, una que es nuevamente la velocidad de Internet que entorpece la compra de este servicio en el entendido que si uno no cuenta con una buena conexión la calidad del servicio sera mala (son causas no atribuibles al que nos ofrece el producto) y otra razón es el pago, nuevamente caemos con el problema del pago hacia el comercio electrónico y la falta de usuarios con tarjeta de crédito dentro de Bolivia.


lunes, 25 de noviembre de 2013

Memes: Entre la satira y la violencia digital.

 
Junto al Internet y la posibilidad de masificar la información, se han utilizado las redes sociales no solo para conversas o ver las novedades en la vida de los contactos sino también para difundir ciertos criterios, ideas y pensamientos de manera publica, sin un publico especifico, es así como surgen los memes y se los visualiza en el time line de cualquier red social, pero las ideas difundidas creadas por cualquier sujeto no siempre son inocentes, sino que las ideas de las personas pueden contener un tenor violento o intolerante, por lo que mediante el presente articulo intentare demostrar la genialidad del Internet mediante los memes, su gracia para el hocio y el peligro de ser inventado por comunidades.

¿Que son los memes?
Son las imágenes y videos virales, al ser virales significa que se propagan con facilidad y rapidez por todas las redes sociales, cada usuario comparte la imagen en su grupo socio digital y esta acción se repite por cada integrante de las redes sociales, la gente contribuye a su viralizacion porque los memes tienen una función, es la de manifestar una idea o sentimiento por medio de las imágenes, se realizan bromas respecto a acontecimientos culturales o coyunturales, cabe aclarar que estas imágenes son medios, no son fines.
La gente comparte los diversos memes, porque se identifican con el mensaje y les parece gracioso el contenido, actualmente no hay persona que no las vea pasar por su time line de redes sociales, pueden ser vistas en la pagina de 9gag.com o demás paginas que las recopilan.

Actualmente se las considera como un impulsor de la cultura o como una forma de ocio.

Pero no todo es comedia e historias de superación, sino que estas mismas imágenes libres de uso para toda la comunidad de Internet, pueden también vulnerar la honra de la persona, tergiversando así el mismo sentido del meme, en el que ya no se utiliza para expresar un sentimiento por el cual la gente se conmueva o identifique.

¿Que es la sátira?
La real academia de España define la sátira como la composición poética u otro escrito cuyo objeto es censurar acremente, poner en ridículo a alguien o algo, como un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a este mismo fin.
Conocidas publicaciones son categorizadas como sátiras, un claro ejemplo es Mafalda, tanto el personaje como las diversas historias son entretenidas y educativas, hace burlas ante distintos temas sociales para que la persona caiga en cuenta del ridículo de esa realidad.En el periódico nacional también se pueden ver sátiras ante diversas personas con cargos públicos, desde magistrados hasta presidentes.

Derecho a la Imagen
Muchos memes están basados en actores famosos, por la gracia de su expresión se han inmortalizado en memes, aquí nos llega la pregunta ¿Los memes vulneran el derecho a la imagen? Esto es discutible, pero se ha llegado a un consenso en el que las imágenes se pueden disponer siempre y cuando no ataquen a la intimidad, privacidad de la persona, hayan sido tomados en vías publicas y la imagen de la persona no sea lo principal sino lo accesorio.

¿De que manera esto puede ser una forma de violencia digital ?
La violencia digital es un termino que se acuño para dar a entender el maltrato psicológico que se realiza a una persona por medios electrónicos,en el caso especifico se hablaría de actos de discriminación, una persona puede sufrir de violencia digital por los memes cuando este meme atenta contra: la raza, la religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, enfermedad.
El ciberbullying es según el Lic Willard  el envío y acción de colgar (sending y posting) textos o imágenes dañinas o crueles por Internet u otros medios digitales de comunicación.
De igual manera se puede ejercer el cibebullying por medio de estas imágenes virales, y esto seria mediante memes insultantes que generen malestar en una persona.

Sujetos activos 
Las simples sátiras, tienen nombre y apellido, tienen una firma por detrás, se conoce al autor y como encontrarlo, mientras que los memes, tal como indicaba al principio del articulo, lo que importa es el mensaje no quien lo envía, por lo que encontrar al creador del meme es algo difícil y casi imposible, el meme a sido reenviado y compartido tantas veces que no existe un nexo con el primer sujeto. Sin embargo uno al reenviar la información sera evaluado como sujeto activo de dicha acción, por lo que si se enjuicia como un delito contra el honor, el mas fácil de ser alcanzado judicialmente recibirá toda la carga judicial.

Sátira y violencia digital
La sátira debe realizarse con el fin de realizar una critica hacia cierto problema social, el meme puede servir para este fin, o simplemente puede entretener a la gente con la que se comparte, ¿pero cuando llega a ser un contenido ofensivo? Es claro cuando se realizan actos de discriminación, tanto la normativa internacional o en la normativa Boliviana, pero existen otro tipo de ofensas que no caen dentro de la ofensa hacia grupos de raza, genero, sexo o cultura, estas ofensas son directas y de igual manera ejercen violencia digital, pero para el sujeto activo posiblemente la intención no era la de ejercer violencia, ¿quien define la linea entre la gracia y la violencia? 
  • La broma y la sublimación
La sublimación es una acción conocida dentro de la psicología, es la manifestación del ello mediante actos del yo, es decir, cuando un sujeto se mofa de otro, es por que en su subconsciente tenia intenciones de lastimar a la persona, ahora bien esto es muy discutible, pero la psicologia juridica constantemente debate sobre ello.
  • Limite pasado
Tal como los memes son una forma de la libertad de expresión, se deberían aplicar las reglas de censura, es decir, que no existe censura previa, por lo que se debe cruzar ese limite, dañar y posterior a esto se podría aplicar la censura del mensaje dañino.
Lo que nos lleva como consecuencia lógica, de que el afectado es el único que define si el mensaje es ofensivo, nadie mas que su persona lo puede definir como violencia, lo cual nos lleva a nada, indicándonos que nos falta cierta normativa para evitar este tipo de contenidos en la web, es un gran avance la diversa normativa de protección a grupos, pero no debemos olvidar que la ofensa también puede realizarse ante sujetos individuales, y el derecho funciona mejor cuando se lo protege de manera preventiva.


Soluciones
Pedir a las plataformas que retiren estas imágenes ofensivas o mensajes ofensivos, paginas ya establecidas como 9gag.com no es tan necesario puesto que estas no aceptan cualquier tipo de imágenes en su plataforma, sin embargo, las redes sociales no revisan de oficio que contenido se comparte, por lo que:
  • No compartas la información, ahora sabes que lo gracioso no lo es para todos, no contribuyas con su viralizacion.
  • Si el sujeto que esta compartiendo esta imagen o mensaje dañino es accesible en cuestión de territorio, se le puede iniciar un proceso por discriminación o en caso de ser ofensas contra una persona individual se puede subsumir a los delitos contra el honor.
  • Acción de derecho al olvido: Es una acción para que mediante orden judicial se retiren de los buscadores la imagen o video que contenga información sobre el sujeto que desea retirarla bajo justa causa. (En el congreso Fiadi 2013 que se llevo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, uno de los ingenieros informaticos que dio una ponencia, nos indico que tal vez la ley en algunas legislaciones reconoce el derecho al olvido, pero el Internet no, las cookies, la información que transcurre y se queda en la memoria de los navegadores, recuerdan mas que el derecho.
  • Se recomienda que se denuncien las imágenes o mensajes que puedan afectar tanto a uno como a un tercero, sin embargo la ultima decisión la tiene la red social, por lo que lo único que se puede hacer es mandar la queja en conjunto para que el administrador entienda la gravedad de la ofensa.