domingo, 22 de septiembre de 2013

Contratos de desarrollo de software

INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado, pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
Se entiende que son dos cosas distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos, posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando, es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al personal a usar el nuevo software,  los días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-

El abogado está acostumbrado a proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no surjan conflictos en lo posterior.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Falta de reglamento para los cafés internet

En Bolivia cuando tener una conexión de Internet era básicamente un lujo, los cafés Internet estaban en su auge, sin embargo hasta la fecha los cafés Internet son un gran negocio y muy rentable, mayormente la gente acude para jugar juegos on line, muchos otros por que no tienen Internet en su casa.
Ahora dentro de este negocio yo creo que hay una doble problemática que debe ser reglamentada puesto que puede llegar a perjudicar tanto a los usuarios como a terceros.



1. !Dame mi cuenta!

Hace unos meses asistí a un taller de delitos informáticos en el colegio de abogados, donde el expositor nos comentaba que en algunas provincias de Bolivia, es muy usual que: Va un usuario de 14 años a un café Internet, entra a facebook, juega algún vídeo juego, al irse pregunta cuanto le debe al administrador del café, este le dice que por una hora son 3 bs, y si no quiere que el administrador se quede con su cuenta de facebook que le de 50 bs.
Cuando me enteré de esto me llené de euforia, pensé en cómo podría solucionar casos como estos, pero es complicado, primero que no es un delito como tal, se lo podría subsumir a una norma pre existente como ser delitos contra la intimidad pero no tendrá la fuerza que corresponde e incluso si uno decidiera presentar una denuncia, la persecución policial sería más cara que el monto de dinero que se intenta recuperar.

1.1 Solución

En este caso a mi criterio, lo eficaz  vendría a ser un acto administrativo en el cual cada café Internet tenga una serial  donde se reconozca o vincule al administrador ya que este tiene total acceso a la información de todos aquellos usuarios que sólo usaron la máquina aunque sea por 10 minutos. Me parece un control importante, puesto que a futuro como testigo o para fines de ley, este administrador registrado podrá ser llamado con facilidad. (Lo propio seria tipificar esta acción como un delito, pero en el entendido de que una persecución penal es algo costoso, pero con sanciones administrativas mediante sus órganos descentralizados todo podría ser mas rápido y efectivo)

2.- Registro para usuarios

Son tantas las personas que acuden a un café Internet, que es imposible indicar a los usuarios de este servicio, el otro día estaba compartiendo criterios con un ingeniero quien horas antes había sido contratado para rastrear una dirección ip cuyo usuario había intentado hackear a una empresa, el ingeniero llega junto al operativo policial a la dirección que rastrearon, su sorpresa fue cuando el lugar en el que intentaron hackear fue desde un café Internet, el administrador no recordaba quienes habían usado sus computadores en las últimas horas.

2.2 Solución

Lo propio sería guardar un registro de los usuarios para que de esta manera dejen una constancia de quien está utilizando la dirección ip. Cuando hablamos de responsabilidad se entiende que los actos que se realizan por la computadora no se le puede atribuir al administrador del café Internet, pero al menos se podría vincular el ip a un usuario y de esta manera hacerlo responsable por los ilícitos cometidos vía Internet.

3 Críticas

Al momento en que socialicé el tema con diversos abogados, en algunos de ellos surgió la crítica de lo moroso que sería registrar a cada persona que use una computadora.
A mi criterio, antes de que las comunas y alcaldías realicen los actos administrativos deberían concienciar a la población que el uso de computadoras ajenas no es algo tan inocente, nuestra intimidad está siendo descargada en plataformas ajenas a nuestra propiedad, nuestros actos no son atribuibles a nosotros puesto que no hay nada que nos relacione ni vincule, esas son las razones por las que deberíamos reglamentar el uso del café Internet, y son estas mismas razones las que deberíamos dar a conocer a la población más haya de lo molesto que es llenar un registro, los beneficios serían para todos.

domingo, 25 de agosto de 2013

Contratos de adhesión en Internet.

Cuando hablamos de un contrato, necesariamente integramos el hecho de que convergen  dos voluntades para generar modificar o extinguir derechos, y cuando se habla de contrato de adhesión también se señalan dos voluntades, sin embargo en esta circunstancia, el contrato es redactado de manera unilateral, y el otro sujeto simplemente firma (es ahí cuando presta su consentimiento), pero no puede modificar ninguna clausula si es que no esta de acuerdo con ella.
Este tipo de contratos, son muy usuales en relaciones contractuales con entidades bancarias, en Bolivia en materia comercial es una forma conocida de contrato, pero la duda que planteo es: ¿Que ocurre en contratos de adhesión en Internet?


Acepto los términos y condiciones-´

Al momento de descargar un paquete virtual, para instalarlo, o al momento de crearnos una cuenta, al momento de registrarnos,  nos indican sus términos y condiciones, los mismos que una vez pasados por el mouse, nos permite hacer click en la casilla de acepto, lo cual presupone que si hemos leído todo el contenido.

¿Y la jurisdicción- Resolución alternativa de conflictos?

Ahora surgen algunos conflictos,¿que ocurre si yo quisiera que cualquier conflicto legal se resuelva en una sede que también me beneficie a mi? por ejemplo Facebook: 
  1. Resolverás cualquier demanda, causa de acción o conflicto (colectivamente, "demanda") que tengas con nosotros surgida de o relacionada con la presente Declaración o exclusivamente con Facebook en un tribunal estatal o federal del condado de Santa Clara. Las leyes del estado de California rigen esta Declaración, así como cualquier demanda que pudiera surgir entre tú y nosotros, independientemente de las disposiciones sobre conflictos de leyes. Aceptas someterte a la competencia de los tribunales del condado de Santa Clara, California, con el fin de litigar dichas demandas.
A mi criterio es abusivo, que ciertas clausulas como estas, solo puedan ser redactadas por una de las partes, esto es una desventaja total para todos los residentes de latino América o usuarios de Internet residentes de estados en vías de desarrollo, que el solo hecho de viajar hasta ahí es un gasto de plata mayor del que se podría estar perdiendo por el conflicto.

Otro detalle que me parece abusivo, es el hecho de que no podemos escoger si queremos incluir una clausula de arbitraje al momento de aceptar un paquete virtual.

Tómalo o déjalo

Cuando llegamos a este punto, nos olvidamos de todo lo anterior, y recordamos nuevamente porque no nos importan las clausulas de los contratos de adhesión (y muchas veces ni los leemos) es porque realmente necesitamos el servicio que nos brinda este paquete o cuenta virtual, entonces no importa que demos a cambio con tal de usar el servicio. hasta la fecha no han habido problemas difundidos sobre este aspecto, no nos perjudicamos.

La verdad pregunta es hasta que punto daremos nuestro brazo a torcer si es que aquel servicio gratuito decide modificar ciertas clausulas del contrato.




lunes, 19 de agosto de 2013

El problema del Spam

Gracias a los avances tecnológicos el intercambio de información a sido determinante para un sin fin de negocios o temas afines, el correo electrónico en concreto es una plataforma de intercambio de información privada, donde los usuarios pueden comunicarse independiente del lugar donde se encuentren, sin embargo, de igual manera se a utilizado este medio para lograr la publicidad masiva, la cual si bien ayuda a la empresa que se esta publicitando, puede perjudicar al usuario, tal como indica Ricardo Lorenzetti: "...,porque puede recibir virus o sufrir saturación de su correo, ademas de ser invadida su privacidad"

El spam es el envio masivo de publicidad a listas de correo electrónico (aunque ahora esto se ha ampliado a otras plataformas de comunicación informática) que no han dado su consentimiento de recibirlo.
Es la basura del Internet, el usuario muchas veces puede confundirse y abrirlo, de esta manera podría llegar a ser hackeado por el usuario que envio el spam.

La mayoría de las legislaciones prohiben el spam, e incluso en Bolivia se hace mención a esto de una forma somera en la ley 164 "Artículo 91. (COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS 
POR CORREO ELECTRÓNICO O MEDIOS ELECTRÓNICOS). Mediante 
reglamento se establecerán, las condiciones de las comunicaciones comerciales publicitarias 
realizadas por medio de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin perjuicio 
de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial 
sobre publicidad y protección a las usuarias o usuarios."

Sin embargo aquel reglamento del cual se habla, hasta la fecha tan solo se quedo en proyectos de diversas organizaciones, pero lo mas seguro es que intentaran regular el spam de modo que al momento en que una empresa envié publicidad, deberá hacer notoria la naturaleza de este mensaje, para que así el usuario pueda tener la decisión de abrirla. Si hablamos de la privacidad es un tanto complicado, puesto que en la ley 164, al hablar del correo electrónico, no nos habla de si es un espacio publico o privado, aunque a mi criterio es un espacio privado, puesto que solo yo tengo acceso a el, y todos los mensajes que no quiero recibir van a una carpeta especial (correo no deseado), es por eso que este espacio es propio de la esfera personal.

Cuando una persona camina por la calle esta en su derecho, de negar recibir un panfleto de alguna persona que se lo ofrezca, lo mismo ocurre con el correo electrónico, deberíamos tener el derecho de rechazarlo.


lunes, 12 de agosto de 2013

¿Que es el derecho informatico?

Existe algo constante, algo que crece y no deja de crecer, eso es la tecnología, no importa dónde ni cuando, pero el ser humano seguirá creando tecnología por medio de la ciencia.

El derecho por otra parte, se discute, se piensa y razona, pero todo esto en un contexto ideal, tan ideal, que las normas no siempre llegan a adecuarse a la realidad, justamente por ello surgen los diversos conflictos en los cuales nos vemos envueltos constantemente.

El derecho informático como tal, se entiende como las normas que intentan regular el uso de las nuevas tecnologías.
Pero a decir verdad es un tanto complicado, por que la tecnología avanza más rápido que la ciencia del derecho.

¿Porque es importante estudiarlo?

Por los vacíos normativos que existen,  hay países con normativas que regulan esto, pero en el caso de Bolivia, sólo hay un artículo con un bis y un ter en el código penal, y pocos reglamentos que regulan las actividades informáticas.
Y no olvidemos que todo lo que la norma no prohíbe lo permite.

¡No más excusas!

Alguna vez que saque el tema del derecho informático con algún docente, me respondieron con la simplicidad de que en Bolivia menos de la mitad de la población tiene acceso a Internet y que por ello no era necesario darle tanto énfasis a su estudio.
Pero esto no es excusa, porque el hecho de reconocer que menos de la mitad de la población tiene acceso a Internet, es reconocer de manera tacita que si existe una cantidad de personas desprotegidas ante este fenómeno, que oscila entre ventajoso y peligroso.
En conclusión hay que entender que el derecho informático es una oportunidad de regular desde 0, los diversos comportamientos que hemos asumido desde el uso del Internet aquí en Bolivia.
El derecho es la única forma de prevenir problemas, regular comportamientos, y sancionar delitos cometidos.

Abogado 2.0

El Internet y dentro de esta: las redes sociales, han mejorado la conectividad entre las personas, la distancia y el tiempo han sido superados por el ciber espacio, el cual facilita la comunicación entre personas independientes del lugar y la hora. Las redes sociales se consideran grandes componentes de la web 2.0

Web 2.0 : Debemos entender por web 2.0 a los sitios web que permiten a los usuarios y creadores de la misma, compartir contenido de manera rápida y sencilla (un simple botón de share)

En ese entendido, han surgido una gran cantidad de profesionales que lograron aprovechar estas ventajas para expandir tanto sus conocimientos como sus servicios, dejamos de ser sujetos pasivos del internet, en el caso concreto han surgido abogados 2.0 usuarios constantes y activos de estas nuevas tecnologías.

Ventajas para la sociedad con los abogados 2.0:

  • Facilitan el aprendizaje al poner en libre disposición sus investigaciones y criterios para aquellos estudiantes y profesionales autodidactas.
  • Concede confianza a sus clientes, al mostrarse tal como es el abogado y al mostrarse más cercano a ellos.
  • Realizan nuevas formas de enseñanza al grabarse y crear videoblogs con temas específicos.
  • Contribuyen con la sociedad de información y la cultura del up load, al compartir todo tipo de noticias, ensayos y artículos que se publican en diversas paginas de Internet.

Y a todo esto ¿Que ganan los abogados 2.0?:

  • Primero lo obvio: clientes, es una forma masiva de publicidad hacia ellos mismos.
  • Adquieren una cantidad elevada de información puesto que se encuentran constantemente leyendo diversas noticias y ensayos desplegados en cada una de sus redes sociales.
  • Desarrollan el pensamiento crítico, esto debido al constante ejercicio de redactar artículos para su blog o diversas redes sociales.
¿Como ser un abogado 2.0?

Es muy sencillo, es solo cuestión de hacer uso de las diversas redes sociales, pero de manera profesional, publicando todo tipo de artículos sobre los cuales uno tenga conocimiento, y a la vez compartiendo información leída de otras paginas web o redes sociales. Claro que también importa mucho que redes sociales se utilicen, para mi la mas practica es twitter, puesto que sencilla de usar, y al mismo tiempo uno puede limitarse a publicar la información necesaria. bueno en si, es cuestión de gustos.