lunes, 25 de noviembre de 2013

Memes: Entre la satira y la violencia digital.

 
Junto al Internet y la posibilidad de masificar la información, se han utilizado las redes sociales no solo para conversas o ver las novedades en la vida de los contactos sino también para difundir ciertos criterios, ideas y pensamientos de manera publica, sin un publico especifico, es así como surgen los memes y se los visualiza en el time line de cualquier red social, pero las ideas difundidas creadas por cualquier sujeto no siempre son inocentes, sino que las ideas de las personas pueden contener un tenor violento o intolerante, por lo que mediante el presente articulo intentare demostrar la genialidad del Internet mediante los memes, su gracia para el hocio y el peligro de ser inventado por comunidades.

¿Que son los memes?
Son las imágenes y videos virales, al ser virales significa que se propagan con facilidad y rapidez por todas las redes sociales, cada usuario comparte la imagen en su grupo socio digital y esta acción se repite por cada integrante de las redes sociales, la gente contribuye a su viralizacion porque los memes tienen una función, es la de manifestar una idea o sentimiento por medio de las imágenes, se realizan bromas respecto a acontecimientos culturales o coyunturales, cabe aclarar que estas imágenes son medios, no son fines.
La gente comparte los diversos memes, porque se identifican con el mensaje y les parece gracioso el contenido, actualmente no hay persona que no las vea pasar por su time line de redes sociales, pueden ser vistas en la pagina de 9gag.com o demás paginas que las recopilan.

Actualmente se las considera como un impulsor de la cultura o como una forma de ocio.

Pero no todo es comedia e historias de superación, sino que estas mismas imágenes libres de uso para toda la comunidad de Internet, pueden también vulnerar la honra de la persona, tergiversando así el mismo sentido del meme, en el que ya no se utiliza para expresar un sentimiento por el cual la gente se conmueva o identifique.

¿Que es la sátira?
La real academia de España define la sátira como la composición poética u otro escrito cuyo objeto es censurar acremente, poner en ridículo a alguien o algo, como un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a este mismo fin.
Conocidas publicaciones son categorizadas como sátiras, un claro ejemplo es Mafalda, tanto el personaje como las diversas historias son entretenidas y educativas, hace burlas ante distintos temas sociales para que la persona caiga en cuenta del ridículo de esa realidad.En el periódico nacional también se pueden ver sátiras ante diversas personas con cargos públicos, desde magistrados hasta presidentes.

Derecho a la Imagen
Muchos memes están basados en actores famosos, por la gracia de su expresión se han inmortalizado en memes, aquí nos llega la pregunta ¿Los memes vulneran el derecho a la imagen? Esto es discutible, pero se ha llegado a un consenso en el que las imágenes se pueden disponer siempre y cuando no ataquen a la intimidad, privacidad de la persona, hayan sido tomados en vías publicas y la imagen de la persona no sea lo principal sino lo accesorio.

¿De que manera esto puede ser una forma de violencia digital ?
La violencia digital es un termino que se acuño para dar a entender el maltrato psicológico que se realiza a una persona por medios electrónicos,en el caso especifico se hablaría de actos de discriminación, una persona puede sufrir de violencia digital por los memes cuando este meme atenta contra: la raza, la religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, enfermedad.
El ciberbullying es según el Lic Willard  el envío y acción de colgar (sending y posting) textos o imágenes dañinas o crueles por Internet u otros medios digitales de comunicación.
De igual manera se puede ejercer el cibebullying por medio de estas imágenes virales, y esto seria mediante memes insultantes que generen malestar en una persona.

Sujetos activos 
Las simples sátiras, tienen nombre y apellido, tienen una firma por detrás, se conoce al autor y como encontrarlo, mientras que los memes, tal como indicaba al principio del articulo, lo que importa es el mensaje no quien lo envía, por lo que encontrar al creador del meme es algo difícil y casi imposible, el meme a sido reenviado y compartido tantas veces que no existe un nexo con el primer sujeto. Sin embargo uno al reenviar la información sera evaluado como sujeto activo de dicha acción, por lo que si se enjuicia como un delito contra el honor, el mas fácil de ser alcanzado judicialmente recibirá toda la carga judicial.

Sátira y violencia digital
La sátira debe realizarse con el fin de realizar una critica hacia cierto problema social, el meme puede servir para este fin, o simplemente puede entretener a la gente con la que se comparte, ¿pero cuando llega a ser un contenido ofensivo? Es claro cuando se realizan actos de discriminación, tanto la normativa internacional o en la normativa Boliviana, pero existen otro tipo de ofensas que no caen dentro de la ofensa hacia grupos de raza, genero, sexo o cultura, estas ofensas son directas y de igual manera ejercen violencia digital, pero para el sujeto activo posiblemente la intención no era la de ejercer violencia, ¿quien define la linea entre la gracia y la violencia? 
  • La broma y la sublimación
La sublimación es una acción conocida dentro de la psicología, es la manifestación del ello mediante actos del yo, es decir, cuando un sujeto se mofa de otro, es por que en su subconsciente tenia intenciones de lastimar a la persona, ahora bien esto es muy discutible, pero la psicologia juridica constantemente debate sobre ello.
  • Limite pasado
Tal como los memes son una forma de la libertad de expresión, se deberían aplicar las reglas de censura, es decir, que no existe censura previa, por lo que se debe cruzar ese limite, dañar y posterior a esto se podría aplicar la censura del mensaje dañino.
Lo que nos lleva como consecuencia lógica, de que el afectado es el único que define si el mensaje es ofensivo, nadie mas que su persona lo puede definir como violencia, lo cual nos lleva a nada, indicándonos que nos falta cierta normativa para evitar este tipo de contenidos en la web, es un gran avance la diversa normativa de protección a grupos, pero no debemos olvidar que la ofensa también puede realizarse ante sujetos individuales, y el derecho funciona mejor cuando se lo protege de manera preventiva.


Soluciones
Pedir a las plataformas que retiren estas imágenes ofensivas o mensajes ofensivos, paginas ya establecidas como 9gag.com no es tan necesario puesto que estas no aceptan cualquier tipo de imágenes en su plataforma, sin embargo, las redes sociales no revisan de oficio que contenido se comparte, por lo que:
  • No compartas la información, ahora sabes que lo gracioso no lo es para todos, no contribuyas con su viralizacion.
  • Si el sujeto que esta compartiendo esta imagen o mensaje dañino es accesible en cuestión de territorio, se le puede iniciar un proceso por discriminación o en caso de ser ofensas contra una persona individual se puede subsumir a los delitos contra el honor.
  • Acción de derecho al olvido: Es una acción para que mediante orden judicial se retiren de los buscadores la imagen o video que contenga información sobre el sujeto que desea retirarla bajo justa causa. (En el congreso Fiadi 2013 que se llevo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, uno de los ingenieros informaticos que dio una ponencia, nos indico que tal vez la ley en algunas legislaciones reconoce el derecho al olvido, pero el Internet no, las cookies, la información que transcurre y se queda en la memoria de los navegadores, recuerdan mas que el derecho.
  • Se recomienda que se denuncien las imágenes o mensajes que puedan afectar tanto a uno como a un tercero, sin embargo la ultima decisión la tiene la red social, por lo que lo único que se puede hacer es mandar la queja en conjunto para que el administrador entienda la gravedad de la ofensa.




domingo, 3 de noviembre de 2013

Be Smart, gente inteligente para problemas inteligentes.




Desde que de manera comercial se acuño el termino "Smart" para los celulares que posean un software avanzado a tal punto que se consideran computadoras de bolsillo, este termino se amplió hacia todo equipo electrónico que tenga fácil conectividad tanto a Internet como a otros soportes electrónicos.

Entonces es normal hablar de celulares inteligentes, televisiones inteligentes, relojes inteligentes y por supuesto en otras partes del mundo (algunas casas en Bolivia) pueden hablar de cortinas inteligentes o lavadoras inteligentes, todo esto gracias a la Domótica, pero ¿porque no se escucha de gente inteligente?

Es un hecho que estas nuevas tecnologías nos otorgan grandes facilidades dentro del campo de la ofimática y dentro de las relaciones sociales, por lo que nos han arrojado a una sociedad de la información, donde el conocimiento es un arma de doble filo, capaz de crear o de destruir, nos destruye cuando los padres de familia se encuentran fuera de esta sociedad dejando a sus hijos sin ningún tipo de educación sobre su propia información, la misma que puede ser utilizada para convertir a sus hijos en victimas de la violencia digital.

Los problemas que surgen hoy en día, pueden deteriorar cualquier esfera de la vida cotidiana, tanto la empresarial como la familiar, la empresarial en cuanto a los delitos informáticos que son  fáciles de cometer, pero difíciles de imputar a causa de la falta de normativa jurídica, dentro de un núcleo familiar los hijos que no han sido educados para utilizar estas nuevas plataformas interconectadas, podrían ser victimas de la violencia digital, como cyberbullying, grooming, sexting, y todos estos problemas ocurren con la misma facilidad que tiene el simple hecho de encender el wi fi.

Es entonces cuando recae la necesidad de ser inteligente, buscar gente productiva, conocedora de las nuevas tecnologías, intercomunicada, multi tarea, ávida de conocimientos, productora y precursora de ciencia.es decir gente Smart.

"Be Smart" es el activismo que estoy comenzando, consiste en capacitar a padres, hijos, autoridades, y a toda la población de Bolivia para que conozca sus derechos dentro de la sociedad de la información, debemos ser inteligentes mas que nuestros teléfonos, televisores o lavadoras, porque hemos llegado a un punto en el que estos aparatos se conectan entre si para cosas mas útiles que nosotros, debemos cambiar nuestra mentalidad y hacer que cada conexión valga la pena, es hora de contribuir a la ciencia, redactemos blogs, artículos, dejemos criterios para que estos sean desarrollados y perfeccionados por terceras personas con aun mayor conocimiento. 

Los invito a mi pagina de facebook donde constantemente estaré subiendo información sobre derecho informático, derecho digital y nuevas tecnologías, de igual manera siéntanse libres de compartir cualquier tipo de información con la pagina.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Vigilancia en el trabajo y la privacidad del trabajador

Entraré a otra esfera de la vida cotidiana, donde también la tecnología a puesto en conflicto el normal funcionamiento en el intento de mejorar una practica habitual.
Quiero hablar respecto a la vigilancia de los trabajadores mediante todo tipo de medios electrónicos,esta vigilancia se supone tiene por finalidad el bienestar de la empresa, mantener seguro el secreto industrial, el know how, mantener resguardada la privacidad de la empresa, sin embargo con las facilidades que nos han otorgado los medios electrónicos, se ha tergiversado este intento de protección de secretos empresariales mediante la violación de la privacidad de los mismos trabajadores, al ser estos los posibles agentes de filtración de información.
Los usuales medios electrónicos que se utilizan para vigilar al trabajador son las siguientes:

Cámaras de seguridad.

Este medio se utiliza con doble finalidad, tanto el de observar que el empleado no robe ni filtre información institucional que constituya parte del secreto comercial o industrial, y a la vez busca dar a entender al trabajador que debe utilizar su tiempo para realizar un trabajo efectivo, puesto que el empleador podrá verificar si el trabajador a mal utilizado su tiempo. (Las cámaras no deben ser puestas en lugares que afecten la intimidad del trabajador, lugares como baños de la institución)

Vigilancia en el correo Electrónico

Un incalculable flujo de información propio de la empresa podría estar filtrándose mediante el correo electrónico de los empleados, no es mas difícil que copiar y pegar la información, es por ello, que muchos empleadores han optado por revisar los correos electrónicos de los empleados y así de esta manera impedir que personas ajenas a la empresa reciban información confidencial.
Oliver Hanse: "Las empresas deben tener en cuenta que la mayor parte de la criminalidad informática es cometida por sus empleados"

Derechos del trabajador:

La normativa del trabajador como tal, no menciona derechos específicos en cuanto a esta privacidad, sin embargo existe normativa que de igual manera se debe aplicar.
En cuanto al correo electrónico, tranquilamente podemos aplicar la Constitución Política del Estado en el articulo 25III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

En cuanto a jurisprudencia internacional:
Octubre de 2001, Tribunal Supremo de Francia: Un empresario no puede tener conocimientos de los mensajes personales enviados por un trabajador y recibidos por este a través de un útil informático puesto  a su disposición para su trabajo.


Esto nos da a entender que el Empleador bajo ninguna circunstancia debe ni puede revisar los correos electrónicos  para comprobar si es que estos empleados han estado filtrando la información.

Conclusiones:

Surge un conflicto de intereses, la seguridad de la Empresa o los derechos del trabajador, segun mi logica, no es necesario contraponer estos derechos, porque si bien el Empleador puede abusar de los avances tecnológicos a tal punto de volver indigno el trabajo, y esto es algo que la normativa laboral condena, no deja de ser cierto que el trabajador tiene todas las facilidades técnicas y legales para robar información y perjudicar a la empresa, es por ello, que para dejar un equilibrio, y evitar entrar a un proceso tardío y complicado, daré algunos consejos de forma somera para que se puedan implementar a la empresa:

  • Establecer un reglamento de uso de Tics (tecnologías de información y comunicación)
  • Solo utilizar correos institucionales, prohibiendo así el uso de correos privados.
  • Que el encargado de sistemas bloquee el uso de otro tipo de correos que no sean institucionales.
(Los anteriores 3 puntos, podrían ser cada uno por su lado un articulo distinto, puesto que pertenecen a lineamientos de una ciencia muy grande, que es la Seguridad Informática, es algo muy amplio y solo me limite a señalara para que este articulo pueda resolver algunas dudas.)

Estos tres puntos deberían avocarse en dos sentidos, tanto que de manera escrita se de a entender que el trabajador solo pueda acceder a correos institucionales en los que solo se podrán hablar de temas propios del trabajo, mismo correo que no es de propiedad del trabajador, sino de la empresa, esta empresa tendrá acceso a al correo institucional. El otro sentido de los tres puntos, es el técnico, mediante el que el encargado de sistemas bloquee la posibilidad de acceder a otros correos o plataformas donde la información que se transmite es imperceptible para la empresa.

Ahora en el caso de que el trabajador a robado información y esta se encuentra en su correo electrónico privado, la solución no es como dije antes,la de entrar sin autorización al correo electrónico, sino que la misma norma indica que con orden judicial se puede acceder a estos correos.
Nunca recomiendo llegar a esta instancia, lo mejor siempre sera prevenir, por el simple hecho de que cuando se judicializan actos que de manera técnica fácilmente pueden ser disfrazados, lo mejor es no tener que llegar a tribunales. 






martes, 1 de octubre de 2013

Estafa vs Smishing

Estafa vs Smishing




CONCEPTOS IMPORTANTES:

Phishing: Consiste en el robo de información personal y/o financiera del usuario, a través de la falsificación de un ente de confianza. De esta forma, el usuario cree ingresar los datos en un sitio de confianza cuando, en realidad, estos son enviados directamente al atacante.(Eset)

Ahora entrando al concepto importante para este artículo:

Smishing: Se refiere al phishing por SMS. El usuario es contactado a través de un mensaje de texto en su celular y es invitado a contactar telefónicamente a la organización, para verificar sus datos personales.(Eset)

Hechos:

El día de ayer podría haber sido uno de mis mejores días, puesto que me llego un mensaje a mi celular, poniendo a mi conocimiento que gane una motocicleta 0 km, claro ayer podría haber sido uno de mis mejores días, pero por desgracia hubieron otros similares, en los que por mensajes de texto, de igual manera me dieron a conocer que yo había ganado 1000 $ gracias a un sorteo. En todas estas ocasiones, lo único que debía hacer para poder recoger mi premio era cargarle 100 bs de crédito al número que me había enviado un mensaje. Sé cómo suena, muy bueno para ser verdad, por desgracia, nadie gana premios sin estar antes inscrito en determinada promoción.
Lo que ocurre es que existen sujetos que envían mensajes de texto indicando que el remitente es acreedor de algún premio, podría ser una motocicleta o una suma de dinero, luego indica que se lo gano por un sorteo realizado en algún canal de televisión nacional.
La gente esta tan acostumbrada a esto, que solo lo toma en cuenta como spam, y no le da importancia, sin embargo ese es uno de los conflictos, porque la primera vez que yo recibí uno de estos mensajes, fue a mis 13 años, y no hace falta decir que yo creí que en verdad era acreedor de 100 bs, la única condición era que le recargue 50 bs al que me había enviado el mensaje, yo de manera inocente se lo comenté a mi madre, la misma que por su poco conocimiento del tema creyó de igual manera que esto era cierto, llame al sujeto, me indico que compre una tarjeta y le pase el código por un sms, y que posterior a esto el me avisaría cuando podía recoger el monto en las oficinas del canal de televisión del cual el aseveraba pertenecer, después de un momento uno lo piensa y se da cuenta que no tiene sentido, mi madre cayo en cuenta de ello y me prohibió que lo realice.
Meses después, esta práctica de mala fe se hizo tan recurrente que las cadenas de televisión que eran mencionadas en los sms, debieron sacar un anuncio durante las propagandas, donde indicaban que ellos no realizaban ningún tipo de sorteo ni premiación por televisión, por lo tanto que si alguien recibía un mensaje de esta índole donde se les solicitaba dinero por cualquier medio esto era una estafa.

Defensa Jurídica:

Perfecto hasta aquí vemos la parte práctica, sabemos que no debemos hacer caso a estos mensajes, e indicar a los menores que no hagan caso. ¿Pero que ocurre cuando un sujeto cae en el engaño? Y Logra depositar la plata y nunca recibe la moto o el monto del cual es acreedor.
Entonces se podría iniciar una acción privada por estafa  pedir medidas preparatorias para la querella, solicitar mediante orden judicial la identidad del que envió el sms, cruzar los dedos para que este a su nombre, y comenzar un tardío juicio por un monto que posiblemente sea menor que las costas procesales.
Lo propio para este tipo de prácticas, sería que exista un tipo penal llamado smishing.

¿Y porque un delito  especializado?

No es tanto por la condición objetiva de punibilidad, sino por la naturaleza del mismo, la estafa es un delito concreto, debe consumarse el delito para lograr imputar al actor, caso contrario no es un delito. Esto lo asevero citando al Dr Ricardo Ramiro Tola Fernandez, quien en su libro de Derecho Penal Parte especial dice ”la producción del perjuicio patrimonial, es el punto necesario para considerar que la estafa se encuentra consumada, …”
Si le llega un mensaje de esta índole a su hijo, usted no puede demandarlo por estafa, porque usted no ha sido estafado, no ha caído en la trampa.

En cambio el delito de smishing, vendría a ser un delito de peligro, la simple puesta en peligro del bien jurídico tutelado sería considerada un delito. A mi criterio esto sería necesario para poder proteger a los ciudadanos de los futuros ataques, puesto que la gente simplemente hace caso omiso de lo que ocurre, dejando libre a los sujetos que cometen estos intentos de fraude.

David Oliva

domingo, 22 de septiembre de 2013

Contratos de desarrollo de software

INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado, pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
Se entiende que son dos cosas distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos, posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando, es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al personal a usar el nuevo software,  los días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-

El abogado está acostumbrado a proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no surjan conflictos en lo posterior.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Falta de reglamento para los cafés internet

En Bolivia cuando tener una conexión de Internet era básicamente un lujo, los cafés Internet estaban en su auge, sin embargo hasta la fecha los cafés Internet son un gran negocio y muy rentable, mayormente la gente acude para jugar juegos on line, muchos otros por que no tienen Internet en su casa.
Ahora dentro de este negocio yo creo que hay una doble problemática que debe ser reglamentada puesto que puede llegar a perjudicar tanto a los usuarios como a terceros.



1. !Dame mi cuenta!

Hace unos meses asistí a un taller de delitos informáticos en el colegio de abogados, donde el expositor nos comentaba que en algunas provincias de Bolivia, es muy usual que: Va un usuario de 14 años a un café Internet, entra a facebook, juega algún vídeo juego, al irse pregunta cuanto le debe al administrador del café, este le dice que por una hora son 3 bs, y si no quiere que el administrador se quede con su cuenta de facebook que le de 50 bs.
Cuando me enteré de esto me llené de euforia, pensé en cómo podría solucionar casos como estos, pero es complicado, primero que no es un delito como tal, se lo podría subsumir a una norma pre existente como ser delitos contra la intimidad pero no tendrá la fuerza que corresponde e incluso si uno decidiera presentar una denuncia, la persecución policial sería más cara que el monto de dinero que se intenta recuperar.

1.1 Solución

En este caso a mi criterio, lo eficaz  vendría a ser un acto administrativo en el cual cada café Internet tenga una serial  donde se reconozca o vincule al administrador ya que este tiene total acceso a la información de todos aquellos usuarios que sólo usaron la máquina aunque sea por 10 minutos. Me parece un control importante, puesto que a futuro como testigo o para fines de ley, este administrador registrado podrá ser llamado con facilidad. (Lo propio seria tipificar esta acción como un delito, pero en el entendido de que una persecución penal es algo costoso, pero con sanciones administrativas mediante sus órganos descentralizados todo podría ser mas rápido y efectivo)

2.- Registro para usuarios

Son tantas las personas que acuden a un café Internet, que es imposible indicar a los usuarios de este servicio, el otro día estaba compartiendo criterios con un ingeniero quien horas antes había sido contratado para rastrear una dirección ip cuyo usuario había intentado hackear a una empresa, el ingeniero llega junto al operativo policial a la dirección que rastrearon, su sorpresa fue cuando el lugar en el que intentaron hackear fue desde un café Internet, el administrador no recordaba quienes habían usado sus computadores en las últimas horas.

2.2 Solución

Lo propio sería guardar un registro de los usuarios para que de esta manera dejen una constancia de quien está utilizando la dirección ip. Cuando hablamos de responsabilidad se entiende que los actos que se realizan por la computadora no se le puede atribuir al administrador del café Internet, pero al menos se podría vincular el ip a un usuario y de esta manera hacerlo responsable por los ilícitos cometidos vía Internet.

3 Críticas

Al momento en que socialicé el tema con diversos abogados, en algunos de ellos surgió la crítica de lo moroso que sería registrar a cada persona que use una computadora.
A mi criterio, antes de que las comunas y alcaldías realicen los actos administrativos deberían concienciar a la población que el uso de computadoras ajenas no es algo tan inocente, nuestra intimidad está siendo descargada en plataformas ajenas a nuestra propiedad, nuestros actos no son atribuibles a nosotros puesto que no hay nada que nos relacione ni vincule, esas son las razones por las que deberíamos reglamentar el uso del café Internet, y son estas mismas razones las que deberíamos dar a conocer a la población más haya de lo molesto que es llenar un registro, los beneficios serían para todos.