viernes, 1 de noviembre de 2013

Vigilancia en el trabajo y la privacidad del trabajador

Entraré a otra esfera de la vida cotidiana, donde también la tecnología a puesto en conflicto el normal funcionamiento en el intento de mejorar una practica habitual.
Quiero hablar respecto a la vigilancia de los trabajadores mediante todo tipo de medios electrónicos,esta vigilancia se supone tiene por finalidad el bienestar de la empresa, mantener seguro el secreto industrial, el know how, mantener resguardada la privacidad de la empresa, sin embargo con las facilidades que nos han otorgado los medios electrónicos, se ha tergiversado este intento de protección de secretos empresariales mediante la violación de la privacidad de los mismos trabajadores, al ser estos los posibles agentes de filtración de información.
Los usuales medios electrónicos que se utilizan para vigilar al trabajador son las siguientes:

Cámaras de seguridad.

Este medio se utiliza con doble finalidad, tanto el de observar que el empleado no robe ni filtre información institucional que constituya parte del secreto comercial o industrial, y a la vez busca dar a entender al trabajador que debe utilizar su tiempo para realizar un trabajo efectivo, puesto que el empleador podrá verificar si el trabajador a mal utilizado su tiempo. (Las cámaras no deben ser puestas en lugares que afecten la intimidad del trabajador, lugares como baños de la institución)

Vigilancia en el correo Electrónico

Un incalculable flujo de información propio de la empresa podría estar filtrándose mediante el correo electrónico de los empleados, no es mas difícil que copiar y pegar la información, es por ello, que muchos empleadores han optado por revisar los correos electrónicos de los empleados y así de esta manera impedir que personas ajenas a la empresa reciban información confidencial.
Oliver Hanse: "Las empresas deben tener en cuenta que la mayor parte de la criminalidad informática es cometida por sus empleados"

Derechos del trabajador:

La normativa del trabajador como tal, no menciona derechos específicos en cuanto a esta privacidad, sin embargo existe normativa que de igual manera se debe aplicar.
En cuanto al correo electrónico, tranquilamente podemos aplicar la Constitución Política del Estado en el articulo 25III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

En cuanto a jurisprudencia internacional:
Octubre de 2001, Tribunal Supremo de Francia: Un empresario no puede tener conocimientos de los mensajes personales enviados por un trabajador y recibidos por este a través de un útil informático puesto  a su disposición para su trabajo.


Esto nos da a entender que el Empleador bajo ninguna circunstancia debe ni puede revisar los correos electrónicos  para comprobar si es que estos empleados han estado filtrando la información.

Conclusiones:

Surge un conflicto de intereses, la seguridad de la Empresa o los derechos del trabajador, segun mi logica, no es necesario contraponer estos derechos, porque si bien el Empleador puede abusar de los avances tecnológicos a tal punto de volver indigno el trabajo, y esto es algo que la normativa laboral condena, no deja de ser cierto que el trabajador tiene todas las facilidades técnicas y legales para robar información y perjudicar a la empresa, es por ello, que para dejar un equilibrio, y evitar entrar a un proceso tardío y complicado, daré algunos consejos de forma somera para que se puedan implementar a la empresa:

  • Establecer un reglamento de uso de Tics (tecnologías de información y comunicación)
  • Solo utilizar correos institucionales, prohibiendo así el uso de correos privados.
  • Que el encargado de sistemas bloquee el uso de otro tipo de correos que no sean institucionales.
(Los anteriores 3 puntos, podrían ser cada uno por su lado un articulo distinto, puesto que pertenecen a lineamientos de una ciencia muy grande, que es la Seguridad Informática, es algo muy amplio y solo me limite a señalara para que este articulo pueda resolver algunas dudas.)

Estos tres puntos deberían avocarse en dos sentidos, tanto que de manera escrita se de a entender que el trabajador solo pueda acceder a correos institucionales en los que solo se podrán hablar de temas propios del trabajo, mismo correo que no es de propiedad del trabajador, sino de la empresa, esta empresa tendrá acceso a al correo institucional. El otro sentido de los tres puntos, es el técnico, mediante el que el encargado de sistemas bloquee la posibilidad de acceder a otros correos o plataformas donde la información que se transmite es imperceptible para la empresa.

Ahora en el caso de que el trabajador a robado información y esta se encuentra en su correo electrónico privado, la solución no es como dije antes,la de entrar sin autorización al correo electrónico, sino que la misma norma indica que con orden judicial se puede acceder a estos correos.
Nunca recomiendo llegar a esta instancia, lo mejor siempre sera prevenir, por el simple hecho de que cuando se judicializan actos que de manera técnica fácilmente pueden ser disfrazados, lo mejor es no tener que llegar a tribunales. 






1 comentario:

  1. Lo mejor para lograr privacidad en un ambiente de trabajo es la colocacion de Mamparas de oficina y pensar en un diseño acorde a las mismas

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