INTRODUCCIÓN.-
El desarrollo de la tecnología es
algo sorprendente, ya sea por los resultados que nos otorga o por la facilidad
en la que constantemente se supera en cuanto a avances, y es ahí donde surge el
problema, pues caemos en cuenta, de que aquel fenómeno debería ser regulado,
pero de igual manera tenemos entendido que la forma en la que el derecho se
establece para regular los presentes acontecimientos, es mucho más tardío que
la velocidad en la que la tecnología avanza.
El desarrollo de software, no es
algo de ahora, es una práctica comercial que se lleva años realizando y se
entiende que en Bolivia los empresarios y desarrolladores se han dado formas de
usar contratos que abarquen la mayoría de los intereses de estos sujetos sin
embargo , esto no ha sido suficiente para poder protegerse, en parte por la
escasa normativa y por otra parte, por la falta de cultura que tenemos en
cuanto a estos temas.
Por lo que el presente ensayo, se
enfocara en revelar ciertos datos importantes en cuanto al desarrollo de
software y la falta en nuestra cultura para poder regularlo, intentando usar en
la menor medida posible normativa atípica.
DESARROLLO.-
La clave de un buen contrato, es
uno donde se proteja a las partes y a sus intereses, y garantice el
cumplimiento de la obligación, hasta aquí todo se entiende, puesto que es
común, pero cuando hablamos de contratos de desarrollo de software, no estamos
hablando de cualquier obligación de hacer, de dar, sino que estamos hablando de
un objeto intelectual, un objeto abstracto, y es aquí donde surge el primer
problema, ¿Cómo entregar de manera satisfactoria un bien intangible que solo se
visualiza en mi cabeza a otro sujeto que lo imagina de otra manera?
Lo que siempre ocurre en Bolivia
es que existe un desarrollador y un comprador, el desarrollador tiene una idea
se lo explica al comprador y este comprende la idea, pero al momento en que
esta se plasma en datos y en un computador, el comprador no lo ve como él se lo
imaginaba, este puede llegar a reclamar, y este conflicto puede concluir de tal
forma que la obligación consista en estar constantemente modificando una
obligación que se supone ya había sido cumplida.
Surge el conflicto de no
especificar el servicio que se está contratando, existe una diferencia entre la
venta del desarrollo de un software con sus códigos fuentes y una diferencia
abismal que es la venta de la licencia de software que constantemente se
actualiza. Por software se entiende como el conjunto de programas, lenguajes de
programación y datos que controlan que el ordenador funcione y realice
determinadas tareas. El desarrollador realiza un trabajo concreto, incluyendo
los códigos mediante los cuales se han creado, el código fuente de igual
manera, debe darse con otro valor al momento de vender el software, puesto que
este código tiene un valor superior a todo el trabajo hecho, al venderlo debe
ser consensuado con un precio mayor, en el entendido que con ese código se
podría volver a reproducir el software y vender a terceros.
Algo muy distinto es la licencia
de software que vendría a ser un contrato entre el licenciante y el
licenciatario del programa informático, mediante esta licencia el comprador
puede utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones
establecidas.
Se entiende que son dos cosas
distintas, pero muchas veces por falta de conocimiento, las empresas venden
ambos como si fuera lo mismo, es importante hacer entender que la venta de una
licencia no incluye sus códigos fuentes, pero al momento de vender un paquete
cerrado, se debe uno percatar que este paquete se adecue a la forma en la que
se trabaja dentro de la empresa, debe facilitar el uso, muchas veces se entrega
el paquete, pero no es correlativo con el modo en que los empleados cumplían
sus funciones, por lo que no le dan uso. Otra opción interesante es el servicio
de diagnóstico previo, de esta manera el desarrollador podrá ver que le hace
falta a la empresa que está adquiriendo el software y dará soluciones prácticas
que a su vez se acomodaran a la necesidad del trabajador.
Se debe precisar que se está
vendiendo y que se está comprando, al ser estos servicios abstractos,
posiblemente no se logre dar siempre lo que el otro sujeto estaba imaginando,
es por eso que un requisito esencial es explicar qué y cómo funcionara el
software, normalmente la empresa que está adquiriendo el software no se siente
a gusto, es más siente estafada lo cual tranquilamente podría derivar en una
acción penal o si las partes tomaron previsiones podría irse a una solución
alternativa de conflictos.
La capacitación es otra clausula
muy diferente a las anteriores dos, es mas se debe llevar en un anexo, puesto
que es un servicio de otra índole que no lleva el mismo precio que el
desarrollo o venta de licencia. La capacitación consiste en enseñarle al
personal a usar el nuevo software, los
días y la cantidad de capacitadores es variable, no debe ser muy largo, al
menos lo suficiente como para que la empresa y el software se acoplen.
CONCLUSIÓN.-
El abogado está acostumbrado a
proteger los bienes jurídicos mayormente conocidos, está familiarizado por su
diario vivir, los ve, los toca al ser bienes concretos y físicos, no desconoce
las reglas de venderlos, porque todo esto se engloba en las ramas tradicionales
del derecho pero al momento de hablar de software, la cosa se complica, como
decía ya respecto al código fuente, el abogado debe comprender la importancia
de este elemento, por que el abogado siempre debe estar un paso adelante para
tomar los recaudos necesarios y proteger a sus clientes. Por lo que se entiende
que en Bolivia si existen contratos de desarrollo de software, pero que estos a
su vez se podrían perfeccionar para que ambas partes salgan beneficiadas y no
surjan conflictos en lo posterior.